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31/07/2012 07:49:00 Redacción NJ Derechos Fundamentales: libertad personal 2 minutos

Nulidad de ingreso involuntario por violación de la libertad personal de enfermo con trastorno bipolar

Demandante que fue ingresado involuntariamente por vía de urgencia en Hospital con diagnóstico de trastorno bipolar. La Audiencia justifica este hecho estableciendo que este exceso es leve y razonable y trasladan toda la responsabilidad al centro médico en cuanto a su obligación de conceder el alta.

Demandante que fue ingresado involuntariamente por vía de urgencia en Hospital con diagnóstico de trastorno bipolar. La Audiencia justifica este hecho estableciendo que este exceso es leve y razonable y trasladan toda la responsabilidad al centro médico en cuanto a su obligación de conceder el alta.

Doctrina jurisprudencial relativa a la medida de internamiento involuntario, desde la perspectiva del derecho fundamental del art. 17.1 CE cuando es acordada directamente por la autoridad judicial bien como medida cautelar de un proceso ya iniciado, bien como medida definitiva impuesta en Sentencia: necesidad de cumplimiento de tres condiciones mínimas:

a) haberse probado de manera convincente la enajenación mental del interesado

b) que ésta revista un carácter o amplitud que legitime el internamiento;

c) es preciso averiguar si tal perturbación persiste y en consecuencia debe continuar el internamiento en interés de la seguridad de los demás ciudadanos

La Sentencia analiza la regulación en Tratados y Convenios internacionales suscritos por España llegando a la conclusión de que la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico trata sobre un derecho fundamental que tiene que ser regulado mediante Ley Orgánica.

Regulación en el artículo 763 LEC de los requisitos y actos esenciales para la adopción de la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, haciendo especial hincapié en el internamiento de urgencia donde se establece que tiene que llevarse a cabo por el responsable del centro médico por razón de trastorno psíquico, con la obligación de comunicarlo al órgano judicial competente, (Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el centro), requiere informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato, necesidad de información al afectado o su representante acerca del internamiento y sus causas, obligación del centro de comunicar al juez competente el internamiento y los motivos que lo justificaron, en el plazo de 24 horas, y control posterior sobre el centro. Se fija un plazo de 72 horas, desde que se produce la comunicación al tribunal competente de que ha tenido lugar la adopción de la medida por el centro, para que aquél practique las pruebas y ratifique el internamiento o, en caso contrario, ordene su cesación.

El TC examina los hechos objeto de enjuiciamiento y determina que el Juzgado incurrió en un exceso de catorce días respecto de la fecha de vencimiento del plazo legal, y que por lo tanto el demandante fue privado ilegalmente de libertad entre el 7 de mayo de 2007 y el 16 de mayo de 2007.

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