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19/09/2012 07:30:00 Redacción NJ Reconocimiento de Paternidad 1 minuto

El Tribunal Supremos anula el reconocimiento de una paternidad por existir engaño de la madre

Nulidad de reconocimiento de paternidad de una hija nacida tras haber mantenido una relación sentimental con encuentros esporádicos por vivir en ciudades distintas, que una vez que deciden separarse y tras el transcurso de una discusión, la madre insinúa la posibilidad de que la hija no sea suya, y tras un prueba de ADN se confirma su no paternidad.

Sentencia de Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2012.

Nulidad de reconocimiento de paternidad de una hija nacida tras haber mantenido una relación sentimental con encuentros esporádicos por vivir en ciudades distintas, que una vez que deciden separarse y tras el transcurso de una discusión, la madre insinúa la posibilidad de que la hija no sea suya, y tras un prueba de ADN se confirma su no paternidad.

Nulidad de reconocimiento de paternidad reconocida en la instancia que es revocada en apelación ante Audiencia Provincial de Huelva.

Recurso casacional por infracción de la doctrina jurisprudencial que da prioridad a la verdad biológica frente a la registral. Recurso de casación por infracción del artículo 141 del Código civil, al entender que la acción había caducado al haber transcurrido un año.

Resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que determina que “cuando se trata de asuntos que afectan a derechos fundamentales, no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados” (STS 205/2012).

Interpretación del artículo 141 Cc., en el caso de autos se trata de determinan en que momento el recurrente conoció que no era el padre de la niña, y por tanto momento a partir del cual deber correr el plazo de caducidad. La Sentencia reconoce como hecho probado que el convencimiento real se dio cuando conoció el resultado de la prueba de ADN, y por lo tanto es este documento el que determina el dies a quo.

Estimación del recurso que determina la nulidad de reconocimiento de paternidad.

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