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03/10/2012 06:45:00 Redacción NJ Indemnización por despido. 2 minutos

Exceso de indemnización en relación con la antiguedad del trabajador despedido y sus efectos en el IRPF.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso de 19 de julio de 2012, que versa sobre un trabajador que al ser despedido por la empresa recibe una indemnización superior a la antigüedad que tenía en ésta, se debaten los efectos en la tributación del IRPF.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso de 19 de julio de 2012, que versa sobre un trabajador que al ser despedido por la empresa recibe una indemnización superior a la antigüedad que tenía en ésta, se debaten los efectos en la tributación del IRPF.

La cuestión que se plantea consiste en la exención prevista en el artículo arts. 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF , en relación con el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que establece las rentas exentas, y en concreto en el apartado e) que dice: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. ...”

La jurisprudencia social ha indicado como procedente la indemnización en razón de la antigüedad reconocida superior al tiempo de prestación de servicios, cuando la misma lo haya sido a todos los efectos, pero tal procedencia indemnizatoria en el ámbito social no afecta al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención regulada en la LIRPF, pues los pactos entre particulares tal y como se establece en el art. 36 LGT, no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

La Sala argumenta que en el supuesto de autos no se ha alegado por parte del recurrente la concurrencia de ninguna de las siguientes excepciones, sucesión empresarial o concatenación de contratos laborales con el mismo grupo empresarial, que hubieran podido hacer procedente la totalidad de la indemnización abonada al trabajador,  por lo que considera que ha de concluirse que resultó procedente la regularización realizada por la inspección, lo que lleva a la desestimación del motivo primero.

Por otra parte se pretende por el recurrente la aplicación de la reducción del 30% establecida en el art. 17.2.a) de la LIRPF, en relación con el art. 10.1.f) RIRPF , por considerarlo rendimientos irregulares en dichos términos, pero la Sala establece que la reducción como rendimiento irregular deviene del reconocimiento de la antigüedad operado en el momento de la firma del contrato laboral, pero que la misma no puede considerarse como renta irregular al no concurrir el requisito de tener un período de generación superior a dos años, ya que tal parte indemnizatoria no guarda relación alguna con el tiempo de servicios que prestó en la empresa, sino con tal puntual reconocimiento que, en el momento del despido generó el derecho, según la recurrente, a una indemnización superior a la que procedería de la aplicación del ET y de sus normas de desarrollo.

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