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24/12/2012 06:55:00 Poder Judicial Prestación por maternidad 1 minuto

El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un progenitor en un matrimonio homosexual

La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase

La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase.

 La denegación de la prestación, recoge la resolución, sería contraria al espíritu y al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la legislación vigente relacionada con este caso. Las sucesivas reformas en los diversos ámbitos acerca de la familia responden a “la voluntad mayoritaria de la sociedad de que existan diversas clases de la misma y que todas ellas reciban el mismo trato en orden a derechos y obligaciones".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado al demandante la prestación al considerar que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas: maternidad biológica, adopción o acogimiento.

 En los certificados del centro médico y del Registro consular de California el demandante figuraba con el nombre de la madre y a su pareja con el nombre del padre.

 El interesado interpuso recurso en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que también denegó la prestación por entender que Juan Francisco no alumbró a la menor, ni consta que la haya adoptado, y reconoció que la madre biológica fue una mujer que la gestó por encargo ("vientre de alquiler").

Ahora, el TSJM ordena que se repare, "por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus circunstancias (...) cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".

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