El Juzgado Central contencioso administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha anulado una parte de una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que incluía para el cálculo del complemento de productividad el número de altas médicas dadas a trabajadores con incapacidad temporal.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), que presentó un recurso contra esta resolución, del 7 de marzo de 2011, por la que se aprobaron los objetivos estratégicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social para ese año, ha presentado esta sentencia y otra que se refiere específicamente al ámbito del Instituto Social de la Marina. El último fallo, fechado el 24 de mayo de este año, afecta a todos los trabajadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El primer fallo, que afecta al Instituto Social de la Marina (ISM), ya ha sido recurrido por la administración y la CIG prevé que también lo sea la segunda sentencia, aunque todavía no ha recibido comunicación en este sentido.
El sindicato ha explicado que, al conocer que entre los criterios para la paga de productividad se incluían el número de altas y el número de propuestas de incapacidad permanente, decidió presentar un recurso.
Ahora, ha considerado el responsable de Comunicación de la CIG, Francisco Miranda, "las sentencias ponen de manifiesto cómo la Seguridad Social utiliza medios fraudulentos para limitar la duración de las bajas, poniendo en riesgo constatable la salud de los trabajadores".
El documento judicial indica que la CIG presentó el recurso el 9 de mayo de 2011 y la vista se celebró el pasado 10 de mayo de 2013. El juzgado estima ahora este recurso y anula la parte de la resolución de la secretaría de Estado referida "al índice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal, por ser contraria a derecho".
En su análisis indica que dicho índice tiene asignados cuatro puntos sobre el índice general de productividad, que se obtiene a través de una ecuación, en la que dos de los valores están constituidos por el total de altas médicas por inspección del INSS y el total de incoación de incapacidades permanentes de oficio.
Rechaza la argumentación de la Abogacía del Estado y del letrado de la Administración de la Seguridad Social, que pedían la inadmisibilidad del recurso porque consideraban que el juzgado no era competente y porque el objetivo es determinar el complemento de productividad pero sin atender a criterios economicistas, sino de "racionalidad".
El juzgado considera que es "inadmisible que el índice general de productividad quede determinado por las altas médicas y por la iniciación de oficio del procedimiento de valoración de la incapacidad permanente". El inspector médico, señala, "no puede ver condicionada su actuación en las decisiones que adopte", pues "el único criterio que debe regir su actuación es el estado de salud del trabajador".
Las decisiones médicas debe adoptarse bajo criterios objetivos
Insiste en que las decisiones médicas debe adoptarse "bajo criterios objetivos y científicos" y cree que se verán "afectadas si se establecen determinados índices cuantitativos".
Uno de los abogados de la CIG, Héctor López de Castro, ha considerado que estas sentencias muestran que la reducción del déficit "se hace en fraude de ley y poniendo en peligro la salud laboral de los trabajadores". "Cuantas más altas conceda --el inspector médico--, mayor puntuación obtiene en el índice de productividad y más dinero cobra", ha ilustrado y ha indicado que el resultado es que "las bajas en su conjunto duran mucho menos y hay trabajadores que reciben altas médicas cuando sus condiciones no son las idóneas".
"Se pone por delante el ahorro del Estado en prestaciones sobre la preservación del estado de salud y el derecho constitucional de protección de la salud", ha criticado y ha indicado que este tipo de disposiciones van en contra del código deontológico de los médicos y de la definición del complemento de productividad, que "paga el rendimiento, la dedicación o en interés en el trabajo".
El responsable de la CIG del sector de Administración del Estado, Xaime Rei, ha apuntado que las diferencias en este complemento suponen que, según categoría y objetivos, quienes menos ingresen obtendrán 40 euros al mes y quienes tengan una paga más alta alcanzarán los 300 euros mensuales por este concepto. (EUROPA PRESS)