Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
07/02/2014 13:54:00 Redacción NJ Responsabilidad del Estado legislador 2 minutos

El Estado no es responsable patrimonial de la indemnización reconocida en favor de los padres de la víctima de un delito, en caso de insolvencia de su autor

El Tribunal Supremo establece que en la actualidad, no existe normativa vinculante que extienda al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas de un delito, ni siquiera en casos de insolvencia del autor. Tampoco puede extenderse el régimen legalmente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, por muy abominables que sean.

El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado deba hacerse cargo de la indemnización que una sentencia fijó para los padres una menor asesinada por unas compañeras de clase en abril de 2010. Pese a que la autora del crimen fue condenada a pagar dicha indemnización, tanto ella como sus padres, se declararon insolventes y la familia de la víctima no recibió ninguna compensación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso que interpusieron los padres de la víctima contra el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó, en abril de 2012, asumir cualquier responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento del Estado legislador.

En su recurso, los padres denunciaban que la legislación española incumple las obligaciones impuestas por la Unión Europea en materia de ayudas a víctimas de los delitos violentos (Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de los delitos), al limitar la indemnización a los casos en los que el fallecido genera ingresos para la unidad familiar, algo que no cubre a los menores estudiantes.

La legislación europea no reconoce a los padres como víctimas

El Tribunal Supremo, en consonancia con el criterio del Abogado del Estado, explica que el convenio, las decisiones y las recomendaciones comunitarias citadas por los recurrentes no tienen carácter vinculante y no extienden al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas ni siquiera en casos de insolvencia del autor del delito.

"La víctima es aquella sobre la que se ejerció la violencia, la que fue asesinada o lesionada. Y los padres efectivamente sufren unos perjuicios y daños atroces, pero derivados de la injusta muerte de su hija", recoge la sentencia, que añade que el derecho comunitario no les reconoce como víctimas del delito y que la Directiva 2004/80/CE que amplía este estatus, no entrará en vigor hasta noviembre de 2015.

"Los daños emocionales que lamentablemente padecen los padres de la menor no han sido causados directamente por la infracción penal, sino por el fallecimiento de su hija que es la víctima que padece directamente el efecto y consecuencias del delito", ahonda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, rechaza además que pueda extenderse el régimen legalemente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, "por muy abominable que sea el mismo". (EUROPA PRESS)

Te recomendamos