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16/05/2014 08:18:00 Redacción NJ Responsabilidad médica 2 minutos

Condenados los herederos de un médico a indemnizar a una paciente por los resultados de una intervención quirúrgica realizada por aquél

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extingan por su muerte, entre los que se encuentran los derivados de la responsabilidad en la que puede incurrir un profesional de la medicina, pues dicha deuda no tiene carácter personalísimo y por ello es transmisible a sus herederos. Lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena de los hererederos de un médico a indemnizar a una mujer por los resultados de una intervención de cirugía estética realizada por dicho médico.

La Sala de lo Civil desestima así los recursos interpuestos por la aseguradora, la viuda y los tres hijos del doctor contra la sentencia dictada en septiembre de 2011 por la Audiencia de Málaga, que les imponía el pago solidario de esta indemnización.

Los hechos

Los hechos se remontan a 1991, cuando la mujer se sometió a una intervención de micro-liposucción sobre los muslos y las caderas en una clínica de Málaga. Una semana después, el mismo doctor le retocó nuevamente las rodillas y la zona del vientre.La paciente no obtuvo el resultado satisfactorio y formuló una demanda exigiendo cerca de 337.000 euros a los herederos del médico, fallecido en 2002, la aseguradora y la clínica. Un juzgado malagueño fijó la reparación en 27.209 euros, cifra que fue elevada hasta los cerca de 87.000 euros por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado José Antonio Seijas, reconoce que la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte.sEntre ellos, se encuentran los derivados de la "responsabilidad en la que puede incurrir el fallecido, profesional de la medicina, puesto que no constituye una deuda personalísima y no transmisible a los herederos", recoge la resolución, que precisa que lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

En este caso, añade que los herederos debieron tener en cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que la esposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que se hicieron al doctor. (EUROPA PRESS)

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