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26/03/2012 09:14:00 Comunicación Poder Judicial TRIBUNAL SUPREMO 2 minutos

SGAE vs CNT por intromisión al honor en su página web: prevalencia de la libertad de expresión

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo y confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo y confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por la SGAE contra la CNT por la publicación en la página web de la segunda de un artículo titulado «por la desaparición de la SGAE, a las barricadas». Esta demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juez que debía primar la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la SGAE y declaró que con el artículo publicado se había producido una intromisión en su derecho al honor.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación de la Confederación Nacional del Trabajo. En esta sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que se mantiene en el caso enjuiciado al tomarse en cuenta las siguientes circunstancias: que el interés público del asunto era muy elevado, al plasmar el conflicto existente entre los detractores y partidarios del cobro por la SGAE de retribuciones económicas; y que aunque las expresiones se formularan como imputaciones delictivas, de su contexto se infería que no tenían por objeto la imputación de un delito, sino la crítica de sus remuneraciones como causa de enriquecimiento injusto a favor de la Sociedad de gestión y que estimaba que deberían ser prohibidas bajo sanción penal. La sentencia valora también la gravedad de las palabras utilizadas, pero lega a la conclusión de que no son  suficientes para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión atendiendo al contexto de fuerte discusión social, nacional e internacional existente sobre el tema y a la falta de alusiones personales.

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