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Actualidad Jurisprudencia
23/07/2012 10:39:00 Redacción NJ Nulidad de ERE 2 minutos

Primera nulidad de un Expediente de Regulación de Empleo tras la Reforma laboral

La Sentencia declara la nulidad por fraude de ley del ERE aprobado por la empresa, puesto que queda probado que suspendió la tramitación de uno anterior para verse beneficiado por las modificaciones de la reforma laboral introducida por RDL 3/2012, puesto que con la nueva regulación se elimina el trámite de la autorización de la Autoridad laboral.

La Sentencia declara la nulidad por fraude de ley del ERE aprobado por la empresa, puesto que queda probado que suspendió la tramitación de uno anterior para verse beneficiado por las modificaciones de la reforma laboral introducida por RDL 3/2012, puesto que con la nueva regulación se elimina el trámite de la autorización de la Autoridad laboral.


Examen de la figura del fraude de ley: doctrina y jurisprudencia. Definición en el artículo 6.4 CC que dicta que es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma, o con una posible elección errónea del tipo contractual que corresponde a un determinado propósito negocial, y se manifiesta de dos maneras: cuanto el acto cuestionado persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o cuando es contrario al mismo.

La Disposición Transitoria Décima del RDL 3/2012, de 10 de febrero establece que los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Por lo que la Sentencia entiende que ha resultado acreditado que el expediente de regulación de empleo para la extinción de puestos de trabajo, promovido por la empresa demandada  estaba en tramitación cuando entró en vigor el RDL 3/2012, de 10 de febrero, y en consecuencia debió tramitarse ante la Dirección General de Empleo. También establece que el ERE presentado con anterioridad, tenía los mismo objetivos que el Expediente presentado tras la reforma.

Estimación parcial de la demanda de impugnación del despido colectivo.

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