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15/01/2013 06:06:00 Poder Judicial Enfermedad mental: doctrina jurisprudencial 3 minutos

El Tribunal Supremo confirma la condena a una madre que fracturó la cabeza de su bebé de seis meses y descarta la perturbación psíquica

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra una madre que rompió el cráneo de sus bebé cuando ésta tenía seis meses de edad. La niña pasó a ser tutelada por la Comunidad de Madrid y se encuentra integrada en una familia de acogida.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra una madre que rompió el cráneo de sus bebé cuando ésta tenía seis meses de edad. La niña pasó a ser tutelada por la Comunidad de Madrid y se encuentra integrada en una familia de acogida.

El Alto Tribunal considera en su sentencia que las lesiones sólo pudieron ser causadas por la propia madre, porque ella se encontraba sola en la habitación con su hija, los testigos escucharon fuertes golpes y exclamaciones de la madre, quien ocultó a continuación el rostro de la niña con una capucha y abandonó la casa. Los médicos confirmaron la etiología violenta de las lesiones.

Tres horas después del suceso la condenada se encontró en un bar con el padre biológico, quien había ido a recoger a la niña. Cuando el bebé se despertó, su padre la cogió en brazos y se alarmó al apreciar que su cuello se inclinaba hacia atrás, el cráneo estaba blando, tenía un párpado caído y una gran palidez, por lo que decidió trasladarla inmediatamente en un taxi hasta el Hospital Infanta Cristina de Parla.  

El Alto Tribunal considera que la inferencia de la Audiencia Provincial de Madrid respecto de la condenada es razonable: solamente la madre tenía el control sobre su hija en el momento de producirse las gravísimas lesiones que pudieron costarle la vida. Cuando acudió al encuentro con el padre biológico, la menor «estaba rota», es decir, se apreciaba a simple vista la lesión y no se sostenía su cabeza.

También aprecia que, en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de la Audiencia, los testigos narraran episodios pasados de contenido violento, golpeando el mobiliario de su casa, e incluso lo relatado por la psiquiatra que depuso en el plenario, la cual refirió la conducta agresiva de la imputada, de la que dijo “sabe pelear”, o es “agresiva”.

El Supremo falla que existió dolo eventual: la autora sometió a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico.

La condenada padece un Transtorno Límite de la Personalidad, con un componente de trastorno antisocial. Pero los psicólogos forenses de Madrid no consideraron que la madre tuviera ninguna merma en sus facultades intelectivas y volitivas.

Los informes de los psicólogos ponen de relieve una inestabilidad emocional, notable impulsividad o la aparición de conductas autodestructivas y heterodestructivas, incluso ausencia de sentimientos de culpa. Pero destacan que la acusada discierne cualitativamente acerca de las acciones que ejecuta, distinguiendo perfectamente el bien y el mal, a los efectos de la conducta humana y su conformidad con la naturaleza de las cosas.

A este respecto, el Alto Tribunal aborda la jurisprudencia en materia de enfermedad mental que, en nuestro derecho, tiene un doble componente: uno, de carácter biológico, y otro, de naturaleza conductual. Esto es, requiere de un sustrato patológico y que tal padecimiento produzca en el acusado una incapacidad severa para conocer el alcance de sus actos.

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