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15/04/2013 06:45:00 Redacción NJ Nulidad de contrato de swap 2 minutos

Nulidad de un contrato de swap ofrecido a un cliente sin conocimientos financieros

La AP Madrid confirma la nulidad un contrato de swap en el que el cliente, un taxista con "escasos" conocimientos financieros, difícilmente podía conocer la "complejidad" de este producto financiero "de una dificultad extraordinaria para un consumidor medio".

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de un contrato de swap del Banco Popular en el que el cliente, un taxista con "escasos" conocimientos financieros, difícilmente podía conocer la "complejidad" de este producto financiero, "calificado por los tribunales de una dificultad extraordinaria para un consumidor medio".

La resolución confirma una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid que declaraba nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés firmado por el demandante y la entidad en mayo de 2008, al entender que el contrato contenía una "cláusula oscura" que colocaba al consumidor "en un absoluto desamparo al desconocer la penalización a la que está expuesto en caso de cancelación anticipada".

En octubre de 2009, el perjudicado anunció al banco su intención de anular el contrato y el Popular le respondió que calcularía la indemnización sobre la base de la cláusula cuarta del mismo. También le advertía de que en los supuestos de cancelación anticipada "no se aplicará la fórmula detallada en el contrato".

Complejidad del producto financiero

Tras analizar el caso, la Audiencia deja claro que pone en duda que el cliente "pueda conocer y entender la complejidad" de este producto financiero "ya calificado por los tribunales de una dificultad extraordinaria para un consumidor medio".

También manifiesta que la cláusula relativa a la cancelación anticipada "debe calificarse como una cláusula primordial en el entendimiento del contrato. "La cláusula de cancelación anticipada se trata de una cláusula oscura que no permite determinar las cantidades que se tendrán que abonar", explica.

La Sala resalta que la totalidad del contrato "ofrece una gran complejidad" y precisa que sólo hay que analizar la cláusula que hace referencia al cálculo "para entender que el demandante difícilmente podía entender el significado de las fórmulas para llegar a comprender qué es una cantidad variable".

"Es una cláusula que genera una evidente desigualdad entre los requisitos exigidos al consumidor y los que se aplica a la entidad financiera para llevar a cabo una cancelación anticipada", señala la Sala.

Los abogados que defendieron al particular, del despacho María de Rojas Abogados, mostraron su satisfacción por esta sentencia que, a su juicio, da la razón a la parte actora, "ya que existió un vicio fundamental en la voluntad, incurriendo en un error en el consentimiento". (EUROPA PRESS)

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