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28/06/2013 06:19:00 Redacción NJ Responsabilidad de los jueces 2 minutos

Sancionada con 3 meses de suspensión una juez que varió unilateralmente la indemnización pactada por un accidente de tráfico

La alteración de un pronunciamiento sobre responsabilidad civil en una sentencia dictada oralmente, sin seguir los cauces de la rectificación o aclaración, integra la conducta típica de una infracción muy grave.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres meses de suspensión que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en febrero de 2012 a una juez, por una falta muy grave de "ignorancia inexcusable de su deber" cometida cuando era juez en Móstoles (Madrid).

En el juicio origen de la sanción, la Fiscalía presentó escrito de acusación solicitando la condena a la mujer causante de un accidente de tráfico a indemnizar con 1.500 euros por las lesiones causadas, a lo que la acusada mostró su conformidad.

La juez dictó sentencia oral en este sentido, si bien una vez acabada la comparecencia solicitó a la auxiliar del juzgado el borrador de la misma y decidió, motu proprio, rectificar el texto reduciendo la indemnización a 825 euros.

También introdujo la modificación en la hoja correspondiente del acta en que se había plasmado el resultado de la comparecencia celebrada, pero el fiscal se dio cuenta del cambio y se negó a aceptarlo.

La juez padece un trastorno obsesivo-compulsivo que no afecta a sus capacidades cognitivas

La sentencia dada a conocer este jueves señala que la juez padece un trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad "que no afecta a sus capacidades cognitivas, siendo capaz de entender y comprender lo desajustado de alguno de sus comportamientos, exhibiendo rasgos de exceso de orden, organización y meticulosidad que, llevados a sus extremos, hacen que estas personas sufran por exceso de celo en su actividad".

Se añade que, desde el punto de vista volitivo se advierte, sin embargo, una tendencia de la magistrada a "repetir sus actuaciones en busca de la perfección".

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, rechaza que el expediente disciplinario hubiera caducado, tal y como defendía la recurrente, y subraya que "la alteración del pronunciamiento de la responsabilidad civil en una sentencia dictada oralmente sin seguir los cauces de la rectificación o aclaración, integra la conducta típica de infracción muy grave".

En este caso, y atendiendo a que de lo que sucedió "no se desprende beneficio o ventaja alguna" ni para la juez ni para las partes implicadas, el CGPJ optó por imponer la sanción de suspensión de funciones en su franja inferior, por un periodo de tres meses, lo que confirma ahora el Tribunal Supremo, imponiendo además a la juez el pago de 1.000 euros por las costas procesales. (EUROPA PRESS)

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