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04/11/2013 13:11:00 Redacción NJ Responsabilidad civil 2 minutos

Obligación de indemnizar a una mujer por las lesiones sufridas en una atracción de feria a la que se privó de un elemento de seguridad

La supresión de la barra de seguridad que constaba en el certificado de revisión anual de la atracción supone una alteración de la misma y un incumplimiento de los requisitos de seguridad.

La Audiencia de Cantabria ha confirmado una indemnización de 11.600 euros a una mujer por las lesiones y secuelas que sufrió en agosto de 2008 en una atracción de feria que carecía de asideros suficientes para agarrarse.

Así, una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, difundida este sábado y recogida por Europa Press, desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora de la instalación, y confirma el fallo dictado en mayo del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander por el que la compañía deberá abonar, junto al propietario de la atracción, la citada indemnización a la víctima, tanto por los daños causados como por la falta de información sobre el riesgo existente al no ir todo el mundo agarrado.

La mujer se subió el 15 de agosto de 2008 a la atracción denominada 'La nube', que consiste en una jaula de barrotes verticales -a los que se agarran los usuarios- que se eleva y hace giros en diferentes direcciones, por lo que entraña "cierto nivel de riesgo".

El fallo indica que está acreditado que la atracción pasó las correspondientes inspecciones y que en el certificado de revisión anual del año 2008 se describe la existencia una barra horizontal de separación en mitad de la jaula que sirve a su vez de asidero, que se ancla al suelo de la plataforma y a la pared hasta una altura de metro y medio.

Sin embargo, los testigos negaron que existiera tal barra, de modo que su retirada supone una "alteración" de la atracción y un incumplimiento de los requisitos de seguridad, al desaparecer uno de los elementos para agarrarse, incluso para impedir que, "si te agarras a los barrotes verticales y te resbalan las manos, te sueltes" (sic).

De este modo, "la retirada de dicha barra horizontal impide una sujeción adecuada de los usuarios y tiene virtualidad suficiente para provocar que ante giros inesperados te sueltes y te causes lesiones", como, apunta la Audiencia, le sucedió a la demandante, que estuvo un total de 154 incapacitada.

Por ello, desestima el recurso interpuesto por la compañía de seguros, que insistía en la "inexistencia de una irresponsabilidad objetiva" y apelaba a la necesidad de probar el nexo causal entre la acción u omisión imputadas y las lesiones provocadas.

Contra esta sentencia de la Audiencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal en el plazo de 20 días. (EUROPA PRESS)

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