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Actualidad Jurisprudencia
13/12/2013 08:58:00 Redacción NJ 2 minutos

La justicia europea dictamina que parejas de hecho homosexuales tienen los mismos derechos laborales que los matrimonios

La negativa a conceder las mismas ventajas constituye, según la sentencia, una discriminación directa por motivo de orientación sexual.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia, en el asunto  C-267/12,
Fréderic Hay / Crédit agricole mutuel, en la que establece que un trabajador que mantiene una relación  civil de convivencia con una pareja del mismo sexo tiene derecho a obtener las mismas ventajas que las que se conceden a sus compañeros de trabajo con ocasión del matrimonio, cuando las parejas homosexuales no puedan legalmente contraer matrimonio.

El fallo se refiere al caso de un trabajador francés de Crédit Agricole, al que su empresa denegó las ventajas reconocidas a los asalariados en caso de matrimonio -varios días de permiso especial retribuido y una prima salarial- cuando celebró su unión civil con su pareja del mismo sexo. En el momento de los hechos, en Francia todavía no se había aprobado el matrimonio homosexual.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que, al igual que las personas casadas, las personas que celebran una unión civil pacto civil (PACS, en el caso francés) "se comprometen, dentro de un marco jurídico bien delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia". Además, recuerda que en el momento de los hechos la unión civil era "la única posibilidad que el derecho galo ofrecía a las parejas del mismo sexo para atribuir a su unión un estatuto legal dotado de seguridad jurídica y oponible a terceros".

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la situación de las personas casadas y la de las personas del mismo sexo que, al no poder contraer matrimonio, celebran un PACS son análogas a efectos de la obtención de las ventajas de las que se trata".

Por ello, la sentencia señala que el convenio colectivo de la empresa en cuestión "crea una discriminación directa por motivo de orientación sexual en perjuicio de los trabajadores homosexuales vinculados por un PACS".

"A este respecto, la circunstancia de que el PACS no esté reservado a las parejas homosexuales no modifica la naturaleza de la discriminación contra estas parejas, las cuales, a diferencia de las parejas heterosexuales, no podían legalmente contraer matrimonio en aquella época", apunta el fallo. (EUROPA PRESS y Redacción)

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