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Actualidad Jurisprudencia
23/09/2014 12:58:00 Redacción NJ Despido colectivo 4 minutos

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado a conocer una sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2014 (recurso número 305/2013), por la que rechaza el recurso presentado por CGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2013, que declaró procedente el despido colectivo pactado por la empresa y los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT. 

Los hechos

La empresa pública Paradores de Turismo inició a fines de 2012 un procedimiento de despido colectivo para la extinción de 644 contratos de trabajo, la transformación de otros 867 en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cierre definitivo de 7 paradores y el cierre temporal de 27 durante un periodo de cinco meses al año.

En la mediación ante el SIMA (Servicio de Mediación y Arbitraje) se alcanzó un acuerdo de 2 de enero de 2013, suscrito por el 92,95% de la representación laboral y por sindicatos como UGT y CCOO, en el que el número de extinciones contractuales se redujo de 644 a 350, con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero 2013, así como medidas temporales (regulación temporal o ERTE) como una suspensión temporal que afectó a 246 trabajadores y la reducción de la jornada anual de trabajo de 400 trabajadores en un porcentaje del 25%, reduciendo el cierre definitivo a un solo parador (Puerto Lumbreras).

Interpusieron demanda contra el despido colectivo los sindicatos CGT, CUT y el Comité de Hostal Reyes Católicos contra «PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.» y contra los sindicatos firmantes del acuerdo, que fue desestimada por la Audiencia Nacional.

Interpuso más tarde recurso de casación CGT alegando, entre otros extremos, que algunos de los centros como el Parador de Santiago tenían convenio colectivo propio por lo que el Comité Intercentros no tenía legitimación para negociar sobre dicho ámbito y que se vulneraba la libertad sindical por afectar mediante el ERE un convenio colectivo vigente.

La sentencia del TS

Según la información difundida por el Alto Tribunal, el Pleno de la Sala rechaza el recurso presentado por CGT estimando, en primer lugar, que el Comité de Empresa Intercentros de Paradores de Turismo estaba legitimado para negociar como órgano representativo de la plantilla y, por otro, que en el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa [pérdida geométrica de clientes, que supera el 50% en el año 2012, pérdidas por importe de 51.388.383 € en el periodo 2010/2012 y reducción del GOP (beneficio operacional bruto) en un 94% en los últimos cinco años], ya que si no se hubiera adoptado la cuestionada medida extintiva se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

La recurrente alegó también en el recurso insuficiente precisión de los criterios de determinación de los  afectados por el despido colectivo y que los despidos se continuaron negociando después del acuerdo, a lo que el Tribunal Supremo responde que lo pactado en el Acuerdo que puso fin al periodo de consultas había sido «un listado provisional de 350 despedidos», pero como «se posibilitó la adscripción voluntaria con tal éxito que se acogieron a la misma nada menos que 172 trabajadores … los trabajos de la comisión de seguimiento se justifican sobradamente por la complejidad de un despido importante y con una proyección geográfica nacional, no habiéndose acreditado por los demandantes que se continuara negociando, habiéndose limitado al ajuste de lo convenido, muy condicionado, como es natural, por el masivo acogimiento voluntario al despido».

En cuanto a la garantía de empleo y de no adopción de medidas de regulación de empleo establecida en el Convenio Colectivo de Paradores, el Tribunal Supremo recuerda que este convenio es de 2008, aunque haya tenido vigencia prorrogada hasta la fecha del despido colectivo y que esa previsión mal puede impedir que las circunstancias económicas acaecidas años después no justifiquen (en aplicación de la cláusula –rebus sic stantibus-, por variación de las circunstancias esenciales en que se adoptó el acuerdo) la extinción colectiva de contratos, mediando causa legal para ello.

En cuanto un compromiso de mantenimiento de empleo que había asumido en agosto 2012 la empresa, el Tribunal Supremo considera que estaba condicionado a la firma de un nuevo Convenio Colectivo, lo que no se produjo finalmente. Además, tanto el Convenio Colectivo como el Acuerdo mencionados fueron suscritos con la empresa por el Comité Intercentros, y es este mismo organismo representativo de la totalidad de los trabajadores el que –dejando soberanamente sin efecto lo previamente convenido– acuerda después en el marco del despido colectivo determinadas medidas extintivas, suspensivas y modificativas. De forma que aquellas previsiones convencionales ya no serían invocables por nadie, y menos por quien no las suscribió y pretende ahora hacerlas valer, contrariando la voluntad –plasmada en el acuerdo de despido colectivo- de los sujetos firmantes.

 

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