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28/03/2012 07:47:00 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria CONCURSO DE ACREEDORES 2 minutos

El Juzgado de lo Mercantil fija las reglas de liquidación de la concursada GFB

La titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander ha dictado el auto por el que se aprueba el modo en que debe ser liquidada la compañía GFB, en situación de concurso de acreedores desde abril de 2009.

La titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander ha dictado el auto por el que se aprueba el modo en que debe ser liquidada la compañía GFB, en situación de concurso de acreedores desde abril de 2009.

En su auto, la magistrada establece que la primera opción que se plantea pasa por obtener un precio de venta que se aproxime en la mayor medida posible al valor de mercado que en el inventario se dio a dichos bienes, es decir, una oferta que supere los 37,5 millones de euros.

No obstante, los compradores que tengan interés por la compañía deben tener en cuenta que paralelamente a esta opción se abre la posibilidad de que se presenten ofertas de compra superiores a los 14,5 millones de euros con el compromiso de iniciar la actividad de la fábrica de fibroyeso.

Para garantizar ese compromiso, la juez establece en su auto la necesidad de aportar un aval de 5 millones de euros. Si algún comprador ofreciera otro tipo de garantía, será la titular del Juzgado de lo Mercantil la que deba autorizarlo.

De no conseguirse ningún comprador que responda a las dos opciones anteriores –que ofrezca más de 37,5 millones, o más de 14,5 millones con el compromiso de iniciar la actividad-, se procederá a la venta de la compañía por lotes: de un lado los inmuebles y, de otro, la maquinaria y el resto de bienes que deberían destinarse a la actividad.

En este sentido, la magistrada no ha autorizado que se pueda acumular la venta de los inmuebles y la maquinaria, tal y como propuso la administración concursal en su plan, ya que considera que la venta conjunta ya se contempla en las opciones ya mencionadas siempre y cuando se pague o el valor de la compañía o el comprador se comprometa a iniciar la actividad de la fábrica.

Además, en la resolución judicial hoy dictada, la magistrada advierte de que si las ofertas de compra de la maquinaria son inferiores al precio de su venta para chatarra se considerará esta opción.

Apertura de la sección de calificación

El auto dictado hoy también procede a abrir la sección de calificación, que tiene por objeto determinar si ha existido una actuación culpable o negligente que haya motivado la situación de insolvencia de GFB o que haya agravado la misma. Se depuran, de este modo, las posibles responsabilidades de la concursada, de sus administradores o de personas relacionadas con el concurso.

En este sentido, la magistrada ha acordado abrir un plazo de diez días para que cualquier acreedor o interesado en el concurso pueda formular las alegaciones oportunas si considera que existe culpabilidad imputable a GFB o a sus administradores.

El concurso es una vía legal recogida en la Ley Concursal de 2003 que se inicia cuando una persona, física o jurídica, es insolvente y no puede afrontar los pagos a sus acreedores. Entonces, para evitar la multiplicidad de procesos judiciales que sus acreedores pudieran iniciar para reclamar las deudas, se da comienzo a un concurso que agrupa a todos ellos y evita que unos puedan cobrar y otros no.

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