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11/07/2012 03:55:00 Redacción NJ Derechos Fundamentales: libertad ideológica y de conciencia 3 minutos

Legalidad del Real decreto 684/2012, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Desestimación del recurso contencioso-administrativo al entender el TS que del Real decreto 684/2012, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, y en concreto la Disposición Adicional Cuarta, es conforme a derecho.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012.

Supuesto de hecho: Compañía de Honores Militares que fue destinada al Acuartelamiento de San Juan de la Ribera Norte (Valencia) para participar en unos actos convocados y organizados por la autoridad militar y de inequívoco contenido religioso, pues, su exclusiva finalidad era la de celebrar el V Centenario de la Advocación de la Virgen de los Desamparados. No se trataban, pues, de actos de naturaleza religiosa con participación militar, sino de actos militares destinados a la celebración, por personal militar, de una festividad religiosa. Miembro de dicha compañía que solicita se relevado por escrito, dicha solicitud  fue desoída y obligado a participar, por lo que el actor abandonó la formación en el preciso momento de rendir homenaje a la Virgen.

Conflicto entre el deber de disciplina y el derecho a la libertad ideológica y de conciencia

Recurso interpuesto por una asociación militar, legitimación activa de la misma. Dicha asociación solicita la nulidad de Real Decreto 684/2.010 que aprobó el Reglamento de Honores Militares, en concreto su Disposición Adicional Cuarta que atenta contra el derecho a la libertad religiosa, cuyo tenor literal es:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Participación en actos religiosos.
1. En los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.
Por tratarse de actos en los que se interviene en representación de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tendrá consideración de acto de servicio.
2. Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.”

Interpretación de ambos párrafos que determina la desestimación del recurso. En relación con el número 1 de la Disposición adicional cuarta: el militar que haya de formar parte de esa unidad o piquete que deba acudir a prestar esas honras fúnebres no participa aunque esté presente en el acto religioso que se celebre, sea del credo que sea, si el mismo se integra en el acto oficial de honras fúnebres militares, si ese fue el deseo expresado por el fallecido o lo deciden sus familiares. Y respecto el apartado 2 de dicha disposición se determina que no se trata por tanto de actos oficiales propios de las Fuerzas Armadas en los que se rindan honores militares sino de la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense. Celebraciones religiosas e incluso de culto que responden a las creencias religiosas de la sociedad española generalmente vinculadas a la Iglesia Católica y cuya presencia según el Reglamento, es para el militar que sea designado para asistir y participar en las mismas es voluntaria.

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