Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
01/08/2012 06:50:00 Redacción NJ Inertención judicial de Bankia 2 minutos

Rechazo por la Audiencia Nacional de la intervención judicial de Bankia.

Auto de 30 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, donde se acuerda la no intervención de las mercantiles querelladas.

Solicitud por parte de los querellantes de la adopción de la medida cautelar de la intervención judicial de Bankia y BFA.

Hechos descritos en la querella que podrían ser constitutivos de los delitos en los art. 290 y ss C.P: consejeros de las mercantiles demandadas, que pudieron haber distorsionado las cuentas de ambas a fin de dar la impresión de una ficción de situación patrimonial mejor que la que realmente existía, lo qué les sirvió para mejorar los ratios de solvencia y de esta manera ganarse la confianza de los inversores en la salida a bolsa.

La resolución antes de entrar en el fondo del asunto se centra en describir las características y requisitos necesarios de la medida solicitada; establece que esta intervención judicial de personas jurídicas se encuentra regulada como pena en el artículo 33.7.g) C.P, la cuál faculta al Juez de Instrucción a su adopción como medida cautelar; y por último habla de que tratándose de una medida restrictiva de derechos de carácter personal, requiere una serie de presupuestos objetivos y subjetivos que pasa a enumerar con exhaustivamente:

1) Existencia de indicios racionales de la comisión de delito por persona jurídica.

2) Peligro de continuidad de la actividad delictiva

3) Excepcionalidad, subsidiariedad , provisionalidad y proporcionalidad de la medida


El Auto entiende que a ninguna de las finalidades apuntadas por los querellantes puede responder la medida interesada, pues no cabe pretender el aseguramiento de las pruebas o el aseguramiento de las responsabilidades civiles o pecuniarias que pudieran derivarse. Tampoco se estima la evitación de la continuidad delictiva, puesto que se trata de una entidad que de facto está intervenida por el Estado a través del FROB, así como que ninguno de las personas físicas querelladas se encuentra en la actualidad en puestos directivos de la entidad que le permita seguir cometiendo los hechos delictivos objeto del proceso.

Te recomendamos