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12/09/2012 06:50:00 Redacción NJ Pensión compensatoria 1 minuto

Pensión compensatoria compatible con actividad laboral

Recurso contra sentencia estimatoria donde se declaraba extinta la pensión compensatoria a favor de la esposa por realizar ésta última una actividad laboral, al entender inexistencia de desequilibrio económicos.

Sentencia del TS de 20 de abril de 2012.

Recurso contra sentencia estimatoria donde se declaraba extinta la pensión compensatoria a favor de la esposa por realizar ésta última una actividad laboral, al entender inexistencia de desequilibrio económicos.

El Tribunal Supremo determina en los fundamentos de derecho, basándose en jurisprudencia reiterada del mismo, la naturaleza jurídica de la pensión compensatoria, determinando por un lado que es un derecho disponible y que está abierta a la libertad de pactos, concluye estableciéndo que se trata de un negocio jurídico propio del derecho de familia, y que por lo tanto se rige por la voluntad de la partes que puede conllevar pactos típicos o atípicos.

En el caso de autos se trata de una pareja cuya finalidad principal a la hora de fijar la pensión compensatoria no supuso sólo y unicamente responder a la función propia de dicha pensión, consistente en compensar el desequilibrio económico que pudiera surgir como consecuencia de la separación, sino que iba más allá, puesto que ya en el propio Convenio regulador se establecía que “ Con independencia de lo pactado, la esposa queda en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocial, sin que ello suponga detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo”, por lo que teniendo en cuenta éste pacto contenido y ratificado por ambas partes, y puesto que lo que se solicita es la extinción de la pensión a favor de la esposa, basándose en su incorporación al mercado laboral, procede la estimación del recurso de casación, y por lo tanto se le reconoce a la esposa su derecho a la pensióm compensatoria.

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