El Tribunal Supremo ha acordado, por una mayoría de cuatro votos a uno, confirmar la absolución del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y del que fuera secretario general del PPCV en la autonomía Ricardo Costa, por un presunto delito de cohecho pasivo impropio, en la conocida como 'causa de los trajes', derivada del 'caso Gürtel'.
La sala de lo Penal ha desestimado así el recurso interpuesto por el PSPV, que ejercía como acusación popular, al entender que concurrieron las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del veredicto y que la motivación efectuada por el jurado popular no fue "arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción" que le llevaron a declarar la no culpabilidad de ambos mandatarios.
El magistrado Juan Ramón Berdugo es el encargado de redactar la ponencia de la sentencia, la cual se conocerá más adelante. La sala ha estado integrada, además, por Carlos Granados, Manuel Marchena, Antonio Del Moral y Joaquín Giménez. Este último ha anunciado que presentará un voto particular.
El alto tribunal ha adelantado el fallo tras la reunión que han mantenido desde primera hora de la mañana los cinco magistrados para dirimir sobre el recurso presentado por los socialistas valencianos, quienes entendían que existió una "manifiesta contradicción" entre los hechos declarados probados por parte de los miembros del jurado y el fallo final. Además, veían insuficiente el número de votos que culminaron en la absolución.
La Fiscalía no recurrió la absolución, aunque sí ejerció la acusación cuando se desarrolló el juicio ante el jurado popular. Pidió entonces 33.000 euros de multa para el expresidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa.
Para llegar a una resolución, la sala de lo Penal se ha hecho eco de la doctrina sobre la Ley del Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo, por el cual se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena. Los magistrados acordaron que "para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados" y que "para declarar no probado el hecho desfavorable" al acusado se necesitan, como mínimo, cinco votos.
"Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los artículos 63 y 53 de la Ley del Jurado", añade el acuerdo, que precisa que cinco votos serán suficientes para declarar acreditado el hecho favorable para el procesado. "El hecho favorable se considerará no probado por el voto de cinco jurados", recoge.
El proceso, desde 2009
Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decidió el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro, que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la 'trama Gürtel'.
Inicialmente, el proceso seguido en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contaba con cuatro imputados: Camps, Costa, el ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme Rafael Betoret y el exvicepresidente del Consell Víctor Campos. Antes de iniciarse la vista, se dio la paradoja de que Campos y Betoret llegaron a una conformidad por los hechos que se les imputaba y aceptaron pagar una multa de 9.600 euros. Sin embargo, Camps y Costa fueron a juicio, que acabó con una absolución.
El PSPV recurrió la sentencia absolutoria en base a una serie de criterios. El primero de ellos se fundamentaba en quebrantamiento de forma al existir contradicción entre los hechos declarados probados. Este hecho, a su entender, debería haber obligado al magistrado a devolver el acta al jurado.
El segundo de los criterios se englobaba también en el quebrantamiento de forma pero hacía referencia a que se había dictado una sentencia sin la concurrencia del número de votos exigidos por la ley. El abogado del PSPV aludió en su recurso de casación a la infracción del precepto constitucional, al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y el derecho a un procedimiento con todas las garantías.
En otro apartado, el abogado comentó que había habido infracción de ley al existir error en la apreciación de la prueba, en base a una serie de documentos que "demuestran la equivocación del juzgador" sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Entre otros documentos, el letrado aludía a unas hojas de pedido de la sastrería de Forever Young a Sastgor, en las que constan tres pedidos de prendas de vestir a nombre de Ricardo Costa y cuatro a nombre de Camps. También nombraba un recibo de venta por la compra de cuatro corbatas en el que aparece la nota manuscrita de 'Camps'; y un listado dirigido a la Atención de Pablo Crespo --uno de los presuntos cabecillas de la trama-- con una relación de personas e importes atribuidos a cada una de ellas. En esta última aparecía el nombre de Ricardo Costa y de Francisco Camps, a quienes se les atribuye una cuantía de dinero.
Además, el letrado recordaba en su escrito que había una relación de 'tickets' de venta de Milano Difusión que fueron pagados con dos cheques emitidos por Orange Market que hacen referencia a Camps y a Ricardo Costa; facturas de Sastgor a Castellana Inmuebles y Locales de prendas confeccionadas a nombre de Francisco Camps; y confirmaciones de pedido tanto a Milano como a Forever con los nombres de Francisco Camps y Ricardo Costa. (EUROPA PRESS)