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Actualidad Jurisprudencia
12/04/2013 06:25:00 Redacción NJ Despido objetivo por causas organizativas 2 minutos

Declarado improcedente un despido por causas organizativas por falta de rigor del informe de remodelación

La sentencia establece que el nuevo organigrama acordado no se traduce en la "disminución del personal directivo" que afectó al actor

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, de fecha 8 de abril, aborda la demanda promovida por el actor contra su "despido objetivo por causas organizativas", después de que una empresa consultora, por encargo de la empleadora, elaborase un "análisis y diagnóstico" de esta sociedad para crear "una nueva estructura organizativa".

Con base en este informe, la empresa aprobó nuevo organigrama, procediendo al despido del actor alegando "causas organizativas".

Informe sin rigor metodológico

Según señala la sentencia, el informe elaborado por la consultora que sirvió de base a la reestructuración llevada a cabo "(...) carece de rigor metodológico y analítico. No realiza un análisis exhaustivo de los distintos puestos de trabajo de la empresa ni evidencia la existencia de las duplicidades y solapamientos de los que se habla en la carta de despido", asevera la sentencia merced a una serie de "hechos objetivos" que probarían este extremo.

"El informe de la consultora es sesgado y parcial al ofrecer porcentajes sobre el aumento de personal en la empresa tomando como referencia el periodo 2002/2011, obviando el hecho cierto de que el importe neto de la cifra de negocios, indicativo de la actividad, se ha multiplicado". En 2002, la empresa contaba con 55 empleados y una cifra de negocio de 2,3 millones de euros, mientras en 2011, la plantilla había evolucionado hasta 111 personas, pero la cifra de negocio se había multiplicado "por 26" y superaba los 63 millones de euros, según las cifras que recoge la sentencia.

Por ello, pese a las "causas organizativas" alegadas por la empresa, "la nueva estructura directiva no elimina áreas de dirección, sino que las redenomina y cambia de funciones y, lo que es más significativo, no da lugar a una disminución del personal directivo". En este aspecto concreto, abunda la sentencia que "si bien la amortización del puesto de trabajo del demandante supuso la salida de un director de área, de forma coetánea se nombró a uno nuevo". En efecto, "tras el despido del actor, la dirección del área de Planificación, Apoyo y Control fue encomendada a un economista contratado en julio en virtud de un contrato por obra o servicio cuyo objeto era la creación y desarrollo de un área de control de procesos internos de la entidad".

Dados los hechos, la sentencia, susceptible de recurso, estima la demanda de despido y declara "improcedente" la resolución del contrato, condenando a Emvisesa a readmitir al trabajador o indemnizarle.(EUROPA PRESS)

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