El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a once de los magistrados que integraban este órgano en 2004 y que fueron condenados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) a pagar cada uno de ellos 500 euros al abogado murciano José Luis Mazón por la inadmisión arbitraria de un recurso presentado por el letrado que cuestionaba la designación "a dedo" de los letrados del propio TC.
La sentencia, que tiene fecha del pasado 5 de junio, declara vulnerado el derecho de todos los magistrados (ninguno de ellos a día de hoy en el tribunal de garantías) a la tutela judicial efectiva y declara la nulidad de la decisión adoptada en su día por el Supremo.
La sentencia del TS, dictada en enero de 2004, condenó a la que fuera presidenta del TC, María Emilia Casas Baamonde y a los magistrados Javier Delgado, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y al fallecido Roberto García-Calvo, así como a los también ya ex miembros de este órgano Manuel Jiménez de Parga (que lo presidía en dicho momento), Tomás Vives, Pablo García Manzano y Pablo Cachón.
El Supremo consideró que los entonces integrantes del TC --todos menos Jorge Rodríguez Zapata, que se incorporó al tribunal después de la polémica decisión-- incurrieron en responsabilidad civil por inadmitir de plano el recurso de amparo del abogado Mazón.
Ahora, el propio TC señala en los fundamentos jurídicos de su sentencia que todos los magistrados decidieron inadmitir el recurso del letrado murciano de conformidad con un concreto precepto de la Ley Orgánica que rige este órgano (LOTC), "que les habilitaba legalmente para ello", por lo que no incurrieron en ilícito ni en responsabilidad civil alguna.
Con el apoyo de la Fiscalía
La resolución, adoptada por el Pleno del tribunal de garantías, acoge la existencia de una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, relativo a la tutela judicial efectiva de los magistrados. Considera que el asunto debe analizarse desde esta perspectiva a pesar de que el fiscal también interesó que se otorgara el amparo por vulneración de los derechos al acceso a los cargos públicos (artículo 23.2 de la Carta Magna).
En coincidencia con el Ministerio Público, el Pleno del TC subraya que sus resoluciones "no son susceptible de ningún recurso o control de legalidad por ningún órgano jurisdiccional", ni siquiera el Supremo.
"La conclusión judicial de que cabía sustanciar un procedimiento de responsabilidad civil individual contra cada uno de los magistrados del Tribunal Constitucional basado en una supuesta incorrección jurídica de la interpretación de concretos preceptos de la LOTC (...) no resulta compatible con la interdicción constitucional de incurrir en una argumentación irrazonable".
Del mismo modo, considera el TC que la afirmación relativa a que los recurrentes hayan sido magistrados en activo de este órgano en 2004 supondría una pérdida de imparcialidad de los actuales a la hora de enjuiciar este asunto "debe ser rechazada". De hecho se ha esperado a la renovación de todos ellos para resolver este caso para evitar que continuaran formando parte del órgano en el momento de la decisión final.
En su día, y aunque lo debatió, el Supremo no consideró acreditado que los magistrados del Constitucional actuaran con dolo, es decir, con mala fe, al inadmitir el recurso, sino que incurrieron en responsabilidad culposa.
Ello ahorró a los magistrados condenados el tener que plantearse la dimisión, ya que el artículo 23.1 de la LOTC recoge como causa de cese de los magistrados el haber sido declarado responsable civilmente por dolo. También se evitó una compleja solución al problema, ya que dichos ceses deberían ser acordados por mayoría de tres cuartos del Pleno del alto tribunal, integrado por los 11 condenados más Rodríguez Zapata.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, en decisión de la que fue ponente su entonces presidente, impuso a cada uno de los magistrados el pago de 500 euros al abogado, que percibirá un total de 5.500.
Mazón pedía en su recurso una indemnización de 11.000 euros (a razón de 1.000 por cada magistrado), por lo que el Supremo le ha concedido la mitad. Además, el recurrente solicitaba la condena por responsabilidad civil dolosa, o, alternativamente, culposa (es decir, sin mala fe). (EUROPA PRESS)