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Actualidad Jurisprudencia
04/07/2013 06:26:00 Redacción NJ Cláusulas suelo de las hipotecas 2 minutos

La AP Badajoz declara lícita la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario

La Sala destaca que en este caso no concurre la falta de transparencia que justificaría su anulación, pues la cláusula no es oscura y la información que aporta es comprensible.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha declarado lícita la 'cláusula suelo' de una hipoteca de Caja Extremadura (integrada en Liberbank), al considerar que no concurre falta de transparencia, que la cláusula no es oscura y que la información que se ofrece en el contrato es "suficiente y comprensible".

La Audiencia confirma así el fallo del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz, que desestimaba la demanda interpuesta por el cliente. Esta sentencia es la primera que se conoce con fallo favorable a una entidad bancaria tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo pasado que estableció los criterios para admitir la validez de las 'cláusulas suelo' de los contratos de préstamo hipotecario.

"Se trata de una cláusula cuyo conocimiento es requisito previo al consentimiento y es requisito necesario para su incorporación al contrato ya que, en otro caso, no obligaría a ninguna de las partes", señala la Audiencia de Badajoz.

En este caso concreto, la Sala determina que la cláusula que centra la demanda es "lícita", dado que su transparencia "ha permitido al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal contrato y la variabilidad de los tipos".

El usuario estaba informado

Además, incide en que en 2007 se produjo una modificación del tipo de interés ordinario del préstamo para los vencimientos posteriores al 4 de agosto de ese año. En este sentido, subraya que "precisamente por esto cabe concluir que el prestatario estaba informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo".

En cuanto a la transparencia, la Audiencia resalta que en el supuesto enjuiciado no consta que la determinación de la cláusula de novación del tipo de interés estuviera ubicada entre otras cláusulas "profusas o confusas".

A modo de resumen, la Sala determina que "es una cláusula referida al objeto principal del contrato que no puede calificarse como abusiva por tratarse de una cláusula clara que responde a los parámetros de transparencia".

Finalmente, resalta que no se ha constatado que el comercial de la entidad financiera proporcionara al cliente "una información deficiente, incompleta o poco clara" antes de la firma de la escritura de mayo. (EUROPA PRESS)

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