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Actualidad Jurisprudencia
07/10/2013 07:16:00 Redacción NJ Participaciones preferentes. 3 minutos

Condena a una entidad bancaria a cesar la colocación de preferentes sin ofrecer información adecuada y comprensible a los clientes.

Se rechaza, sin embargo, la pretensión de que se anulasen los contratos que no hubiesen cumplido esa premisa y de que se indemnizase a los afectados.

El juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, ha dictado sentencia en la que condena a una entidad bancaria a que "cese y, además se comprometa en el futuro a evitar cualquier actuación que no responda a una adecuada información suficiente, comprensible y adaptada a las circunstancias del inversor, en materia de participaciones preferentes".

La sentencia, que no es firme puede ser objeto de recurso de apelación en el plazo de 20 días, recoge también la inadmisión de la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en lo que respecta a las acciones de nulidad y resarcimiento.

La Fiscalía, al presentar la demanda, solicitaba no sólo que cesaran las gestiones relacionadas con participaciones preferentes que no tuvieran una adecuada información, comprensible para los posibles inversores, sino que también reclamaba que se anulasen los contratos que no hubiesen cumplido esa premisa, y que se indemnizase a los afectados, entre otras consideraciones.

Antes de que hubiese una sentencia condenatoria, la entidad ya había trasladado al juzgado su voluntad y compromiso de cesar y evitar en el futuro la comercialización de ese tipo de productos sin la información adecuada.

La Fiscalía, al presentar la demanda, solicitaba no sólo que cesaran la colocación de participaciones preferentes sin la adecuada información, comprensible para los posibles inversores, sino que también reclamaba que se anulasen los contratos que no hubiesen cumplido esa premisa, y que se indemnizase a los afectados, entre otras consideraciones.

Consideración de afectados

El Fiscal reclamaba que tuvieran la consideración de afectados las personas que habían adquirido esos productos antes de 2008 (y, por tanto, no hubiesen realizado el test de conveniencia) y que no hubieran sido informados de manera "clara y suficiente" sobre los "riesgos inherentes" a la inversión.

También pedía que se considerase perjudicados a quienes, habiendo comprado participaciones preferentes a partir de 2008, hubieran obtenido resultado negativo en el test de conveniencia, no hubieran sido informados de manera clara, o hubieran visto sus anteriores depósitos transformados de manera "automática" en preferentes.

El juzgado dictó un auto el pasado 18 de septiembre de 2012 en el que informaba de la admisión de la demanda formulada por la Fiscalía en lo referente a la cesación de la comercialización sin información, "en defensa de los intereses colectivos" frente a las entidades demandadas.

No obstante, el juez decidía no admitir las reclamaciones de nulidad y resarcimiento (indemnizaciones) realizadas. La Fiscalía recurrió dicho auto, pero este recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero pasado.

Así las cosas, y tras la presentación de un escrito por parte de NCG, en el que se hace la solicitud de allanamiento total, el titular del juzgado acordó suspender el juicio previsto y ha dictado sentencia estimatoria de las peticiones de la Fiscalía. (EUROPA PRESS)

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