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29/10/2013 09:08:00 Redacción NJ Malos tratos en el ámbito familiar 5 minutos

Condenado un abogado por insultar y dar un trato humillante y denigrante a su esposa

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 3.400 euros a un abogado acusado de un delito continuado contra la integridad moral tras ofrecer un trato "humillante" y "denigrante" a su entonces esposa, a la que insultaba mientras gritaba y golpeaba objetos de la casa

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 3.400 euros a un abogado acusado de un delito continuado contra la integridad moral tras ofrecer un trato "humillante" y "denigrante" a su entonces esposa, a la que insultaba mientras gritaba y golpeaba objetos de la casa.

En el juicio celebrado el pasado 27 de septiembre, la Fiscalía pidió para el acusado dos años de cárcel por un delito de malos tratos habituales y el pago de una multa de 400 euros por una falta de daños, mientras que la acusación particular solicitó 21 meses de prisión y la defensa, ejercida por el propio imputado, interesó su libre absolución.

El juez considera probado que, a partir de 2006, cuando la víctima comentó al acusado su deseo de divorciarse, la convivencia "fue haciéndose cada vez más conflictiva" al no aceptar el imputado "la voluntad" de su entonces esposa, "llegando a proponerle que siguieran aparentando que eran una familia unida, aunque cada uno hiciese vida separada".

Así, el acusado manifestó a la denunciante "de forma reiterada" que "eso iba a ser la ruina de la familia", diciéndole que "era una puta cajera de supermercado, que no era nadie, que no tenía ni idea de nada, que quien tenía dos carreras era él, que iba a terminar loca como su madre, que quién iba a creer que ella era una mujer maltratada teniendo un Mercedes a su nombre, y que la iba a dejar sin un duro".

En ocasiones, y entre los meses de mayo a julio de 2007, el condenado le decía estas cosas a su pareja por la noche, "cuando ella quería dormir, sentándose en el dormitorio en un sillón, en voz alta y sin dejar de hablar, obligándola a mantenerse despierta y escuchándole hasta las 2,00 o las 3,00 horas de la madrugada".

El 2 de mayo de 2007, el letrado imputado mantuvo a su entonces mujer en el salón de la vivienda "sin permitirle salir de allí, quitándole un teléfono móvil que ella quiso utilizar para llamar a la Policía, no constando que causara daños al teléfono", según la sentencia consultada por Europa Press.

La víctima, finalmente, presentó una demanda de divorcio, lo que motivó que el acusado le dijera que nunca le iba a conceder la disolución del matrimonio "porque él era abogado y se iba a dedicar a ello exclusivamente, ya que por su profesión conocía a todos los que tuvieran que ver con el mismo".

La declaración de la víctima, "coherente y creible"

Para condenar al abogado, el juez tiene en cuenta la declaración de la víctima, quien aseguró que, cuando en septiembre de 2006 planteó al imputado su intención de separarse, éste no lo aceptó, diciendo que le daba igual lo que ella quisiera o pensara y que tenía que obedecerle porque él era su marido, todo ello hablándole a gritos y "sin dejarle hablar" a ella.

También relató que ella quería divorciarse con un acuerdo y que hubiera una relación normal entre ellos y con sus hijos, y que por este motivo no denunció los hechos desde un primer momento, así como que tampoco tenía intención de denunciarle e incluso que creía que por estos hechos el acusado no tiene que ir a la cárcel.

A juicio del juez, esta testifical "es plenamente evaluable como prueba de cargo", ya que la mujer ofreció un relato "coherente y objetivamente creíble, manteniendo" su versión de los hechos "con persistencia durante toda la tramitación de la causa y hasta el mismo momento del acto del juicio oral", a lo que se suma que no existe "ningún móvil espurio concretado en un deseo de la testigo de perjudicar al acusado, siendo en estos momentos las relaciones entre ellos inexistente".

El juez dice que la declaración de la afectada "se ve ratificada objetivamente por otras pruebas practicadas" en la vista oral, como la testifical de la hija de la pareja y las periciales del médico forense y del psicólogo.

"Violencia psicológica"

Así, la hija manifestó que un día escuchó gritos y voces en el salón, del que no podía salir su madre, a la que el imputado llamaba "puta cajera" y "puta funcionaria" y le decía que "la iba a dejar en la ruina, que no iba a tener ni para gasolina".

Esta testigo aseguró que "era frecuente" que su padre "gesticulara mucho y gritara, con agresividad", y que cuando su madre le dijo que quería divorciarse, el imputado "le exigió explicaciones, con una verborrea continua que podía ir desde 20 minutos hasta varias horas", algo "que también hacía por las noches, escuchando desde su habitación a su padre en el dormitorio diciéndole a su madre que tenían que hablar y pidiéndole explicaciones".

De su lado, la médico forense manifestó que en el relato de la afectada "no aparecían indicadores de simulación, y que su sintomatología era acorde con dicho relato, no siendo relevante para menoscabar dicha valoración que hubieran pasado casi tres años desde la fecha de los hechos".

Por último, el psicólogo ratificó que los síntomas manifestados por la mujer "pueden englobarse en un trastorno de estrés postraumático complejo, en cuanto supuestamente originado por una situación continuada en el tiempo".

"Ambos informes coinciden en afirmar que el relato" de la afectada "no presenta indicadores de simulación, que su reacción emocional y sintomatología era compatible con dicho relato, y que en definitiva existía una coherencia que indicaba la posible existencia de una situación de violencia psicológica", dice el juez..

El juez considera que estos hechos no son constitutivos de un delito de violencia psíquica habitual, puesto que "los supuestos actos de violencia psíquica se han concretado únicamente en una serie de insultos y vejaciones, en molestar a la víctima impidiéndole conciliar el sueño, y en impedirle en una ocasión que saliera de una habitación, quitándole su teléfono móvil", pero "no se aprecia que tales actos tengan la gravedad intrínseca suficiente como para ser calificados como actos de violencia". (EUROPA PRESS)

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