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10/02/2015 06:30:00 Redacción NJ Abuso de menores 4 minutos

Nulidad de la prueba de un delito obtenida por medio de un registro autorizado para un delito de menor gravedad

Los magistrados del TSJM creen que se vulneraron los derechos del procesado porque la diligencia del juzgado de guardia no se ajustaba a derecho. Las pruebas para acusarle por abusos a menores se obtuvieron en la entrada y registro autorizada para la investigación de un delito menor, mera posesión de material pornográfico del art. 189.2 CP.

   La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un monitor de ciclismo, procesado por nueve delitos continuados de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, tres delitos continuados de abuso sexual, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico y un delito de posesión de material pornográfico, tras decretarse la nulidad de la orden de entrada y registro a su domicilio.

   Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados establecen la nulidad de la orden de entrada y registro que permitió a los investigadores la obtención de pruebas (vídeos y material pornográfico) y que desencadenó la denuncia de los jóvenes supuestamente víctimas.

   La Sala entiende que la invalidez jurídica de la diligencia del juzgado de Instrucción de Valdemoro anula por extensión la capacidad probatoria de todo el material incautado en el registro.

Se solicitó registro por mera posesión de material pornográfico

   Según se refleja en la resolución, la Policía solicitó al juzgado de instrucción la autorización de entrada y registro por la supuesta adquisición por parte del procesado de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil, «lo que supone una conducta de mera posesión de material pornográfico del artículo 189.2, que el Código Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años».

   «Este comportamiento –indican los magistrados— es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar».

Nulidad de la diligencia y de la prueba obtenida

La nulidad de la pesquisa reside en que, hasta ese preciso momento, la policía atribuía al procesado la adquisición de tres DVDs con material pedófilo. Esa imputación está penada con multa o una pena de tres meses a un año de cárcel, pero se considera jurídicamente insuficiente para proceder a una diligencia invasiva de los derechos constitucionales de las personas, como es la de la entrada y registro.

   En concreto, los magistrados consideran que «en el caso aquí enjuiciado se vulneró el artículo 18 de la Constitución, porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, deduciéndose la invalidez de la autorización concedida de que la restricción del derecho fundamental no guardaba proporción con la gravedad del hecho delictivo conocido y de que eran insuficientes los datos que obraban en el informe policial sobre la existencia del delito y la participación del acusado».

   La Sala entiende que la invalidez jurídica de la diligencia del juzgado de Instrucción de Valdemoro anula por extensión la capacidad probatoria de todo el material incautado en el registro.

El tribunal aclara que «lo acontecido con posterioridad a la autorización, cuando en el curso del registro ya se encontraron elementos acreditativos de conductas de especial gravedad, es inválido; ya que el juicio que se requiere de la autoridad judicial debe verificarse 'ex ante', valorando los hechos que le ofrece la Policía en apoyo de la petición».

   Los magistrados consideran además que «la petición policial en la que se apoyaba la resolución no se encontraba suficientemente fundada, pues carecía de verdaderos indicios o sospechas suficientes y el juez se limitó a convalidar la petición policial, cuando, a la vista de las carencias de la solicitud, hubiera debido interesar de los solicitantes una ampliación de la información con ulteriores y posibles comprobaciones para cerciorarse de la verosimilitud de las imputaciones».

Al no existir ninguna prueba anterior, ni tampoco denuncia alguna por parte de las supuestas víctimas que permita efectuar una imputación efectiva del procesado que no se derive directamente de la entrada y registro, procede, conforme a derecho, la absolución del procesado.

   El fiscal solicitaba para el acusado, en el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia Provincial de Madrid, 89 años y dos meses de prisión por tomar fotografías de menores desnudos entre 2010 y 2012, aprovechando su condición de monitor de ciclismo. Los niños, que tenían edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, solían acudir a casa del acusado después de las excursiones que realizaban por la sierra de Madrid.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. (EUROPA PRESS)

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