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05/03/2015 06:00:00 Redacción NJ Despidos 4 minutos

El TS rechaza revisar el despido de un trabajador que utilizó para gastos personales la Visa de empresa a pesar de haber sido absuelto de delito de apropiación indebida.

La Sala de lo Social del TS ha dictado sentencia, de fecha 27 de enero de 2015, por la que decide rechazar el recurso de revisión del despido de un trabajador que utilizó para gastos propios la visa de empresa a pesar de que posteriormente fue absuelto del delito de apropiación indebida por falta de prueba del elemento subjetivo del tipo delictivo.

La Sala de lo Social del Supremo, en su sentencia de 27 de enero de 2015, (rec Nº 28/2013, ponente señor de Castro Fernández) rechaza revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

La absolución se basó en que  «el elemento subjetivo del tipo de apropiación indebida resulta carente de prueba».

Pone de relieve en su sentencia la Sala que “la jurisdicción penal y laboral persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta»

Los hechos

En concreto, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos.

El despido disciplinario fue acordado por la empresa para la que trabajaba en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas VISA y American Exprés que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.

En marzo de 2009, un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las Salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010.

Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.

El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida.

La sentencia

Comienza el TS recordando la naturaleza extraordinaria y excepcional del recurso de revisión de sentencias.

En el FJ 2 La Sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria: «la pretensión rescisoria de que tratamos en autos ha de ser rechazada, porque el supuesto especial de posibilidad revisoria que contempla el art. 86.3 Ley de Procedimiento Laboral  (LPL) requiere “sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba y aplicación del principio “in dubio pro reo”, porque «la jurisdicción penal y la laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta»

Art. 86 LPL: “3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el Juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Destaca también que «para explicar la razón de la independencia de uno y otro orden jurisdiccional en la valoración de la prueba, que “la jurisdicción penal y laboral persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta»

No es que el Juez de lo Penal absolviese porque no estuviese acreditada que el trabajador hubiese satisfecho gastos personales con tarjetas de crédito/débito entregadas, continúa la argumentación del TS, sino en que «el elemento subjetivo del tipo de apropiación indebida resulta carente de prueba», porque «la acusación particular no ha acreditado en absoluto que el acusado fuera consciente de que la empresa no le autorizaba a actuar del modo que lo hizo y de que vulneraba las facultades de uso de la tarjeta que le había proporcionado».

En consecuencia, concluye el TS «es claro que tal sentencia no puede fundar la revisión interesada, máxime cuando en el ámbito del contrato de trabajo la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa.»

En su fallo el TS desestima por tanto el recurso de revisión interpuesto por el trabajador.

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