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Actualidad Jurisprudencia
30/03/2015 05:00:00 Redacción NJ Derechos laborales 6 minutos

Conforme al Derecho de la UE las personas discapacitadas que trabajan en centros de ayuda tienen derecho a vacaciones laborales

La Sala Primera del TJUE ha dictado una sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, en la que ha declarado que las personas admitidas en un centro de ayuda mediante el trabajo, deben ser considerados “trabajadores” conforme al Derecho de la UE y por tanto tienen derecho a vacaciones anuales pagadas.

La Sala Primera del TJUE ha dictado una sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, en el asunto C‑316/13 (Gérard Fenoll versus Centre d’aide par le travail «La Jouvene», Association de parents et d’amis de personnes handicapées mentales (APEI) d’Avignon), en la que ha declarado  que el concepto de «trabajador»  a efectos del Derecho de la UE debe interpretarse en el sentido de que puede comprender a una persona admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo, y que puede por tanto invocar su derecho a unas vacaciones anuales pagadas.

EL TJUE contesta así a una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del concepto de «trabajador» en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Antecedentes

Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Fenoll por una parte, y el centre d’aide par le travail «La Jouvene» (en lo sucesivo, «CAT “La Jouvene”») y la association de parents et d’amis de personnes handicapées mentales (APEI) d’Avignon por otra, acerca de la reclamación por el interesado de una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas.

El Sr. Fenoll estuvo de baja por enfermedad. Cuando comenzó ese período de incapacidad era titular de un remanente de doce días de vacaciones anuales pagadas y no disfrutadas correspondientes al período de trabajo que iba del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.

Esos derechos a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas por los dos períodos antes señalados conferían derecho, según el Sr. Fenoll, a una compensación económica de 945 euros. El CAT «La Jouvene» denegó su pago.

Toda vez que el Tribunal d’instance d’Avignon (Francia) desestimó en último término su demanda de compensación, el Sr. Fenoll recurrió en casación.

En estas circunstancias la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear cuestiones prejudiciales al TJUE.

Cuestiones prejudiciales

El tribunal remitente recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 7 de la Directiva 2003/88, y la referida al concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 45 TFUE. Se pregunta al respecto si las personas admitidas en un centro de ayuda mediante el trabajo, y que no tienen la condición de trabajador por cuenta ajena están comprendidas en el concepto de «trabajador», en el sentido del Derecho de la Unión.

También recuerda los términos del artículo 31, apartado 2, de la Carta, según los cuales todo trabajador tiene derecho entre otros a un período de vacaciones anuales retribuidas y afirma que es jurisprudencia reiterada que los derechos fundamentales de la UE pueden ser invocados en un litigio entre particulares para comprobar el respeto de esos derechos por las instituciones de la Unión y por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.

Por tanto cuestiona al TJUE: ¿Una persona admitida en un CAT puede ser calificada de “trabajador” conforme al Derecho de la UE e invocar directamente los derechos que le confiere la Carta para obtener el derecho a vacaciones retribuidas en caso de que la normativa nacional no prevea que disfrute de tales derechos? ¿Debe el juez nacional, para garantizar la plena eficacia de tal derecho, excluir la aplicación de toda disposición de Derecho nacional contraria?

La sentencia del TJUE

Concepto de «trabajador»

En su sentencia, el TJUE dice que para verificar que el concepto de «trabajador» (en el sentido del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta) puede comprender a una persona admitida en un CAP, se deben considerar los siguientes aspectos:

  •  a efectos de la calificación relativa al concepto de «trabajador», que incumbe realizar al juez nacional, éste debe fundarse en criterios objetivos y apreciar globalmente todas las circunstancias del asunto del que conoce que guarden relación con la naturaleza de las actividades consideradas y de la relación entre las partes interesadas. Una situación jurídica de esas personas que cabe calificar como «sui generis», no puede ser determinante para la apreciación de la relación laboral entre las partes litigantes.
  • Si las actividades “reales y efectivas” realizadas están acompañadas en contrapartida de una retribución, con independencia de si esa retribución está por debajo del salario mínimo garantizado o de que se traten de actividades adaptadas a las capacidades de las personas interesadas, pues también tienen una cierta utilidad económica.

El juez nacional debe comprobar, en particular, si las prestaciones efectivamente ejecutadas por el interesado se pueden considerar comprendidas normalmente en el mercado de trabajo.

Por esas razones el concepto de «trabajador» a efectos del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta debe interpretarse en el sentido de que puede comprender a una persona admitida en un CAT, como el del asunto principal.

Invocación directa de la Carta

EL  TJUE dilucida sobre si el derecho reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado directamente en un litigio entre particulares para garantizar el pleno efecto del derecho a vacaciones anuales retribuidas y dejar inaplicada toda disposición nacional contraria.

En el supuesto objeto del litigio, el TJUE entiende que el artículo 31, apartado 2, de la Carta no es aplicable como tal ratione temporis, pues la reclamación guarda relación con un período precedente a la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y, por tanto, a la fecha en la que la Carta adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados conforme al artículo 6, apartado 1, del Tratado UE.

Continúa en su argumentación el TJUE:

«Acerca de la posibilidad de referencia al artículo 7 de la Directiva 2003/88, que prevé precisamente el derecho a vacaciones anuales retribuidas, de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, si no es posible una interpretación del Derecho nacional conforme con esa Directiva —lo que corresponde comprobar al tribunal remitente— el artículo 7 de ésta no puede ser invocado en un litigio entre particulares como el asunto principal para garantizar el pleno efecto del derecho a vacaciones anuales retribuidas y dejar inaplicada toda disposición nacional contraria. Por otro lado, en esa situación la parte perjudicada por la falta de conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión podrá invocar, no obstante, la jurisprudencia derivada de la sentencia Francovich y otros (C‑6/90 y C‑9/90) para obtener, en su caso, reparación del daño sufrido (véase la sentencia Dominguez, C‑282/10).»

Conclusión

En virtud de todo lo expuesto, el TJUETJUE declara:

El concepto de «trabajador» a efectos del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que puede comprender a una persona admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo, como el del asunto principal.

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