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08/05/2015 09:23:00 Redacción NJ Fraude fiscal 3 minutos

El CGPJ debate el lunes el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica que permitirá hacer publicas las sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

La propuesta de informe que se someterá a la votación del Pleno del Consejo, considera que la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública “sirve a un interés general”

El Consejo General del Poder Judicial celebrará el próximo lunes 11 un Pleno extraordinario para debatir y votar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Este texto, cuya elaboración correrá paralela a la de la reforma de la Ley General Tributaria, avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”.

Lucha contra el fraude fiscal

La propuesta de informe, de la que es ponente por el vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán, señala que el Anteproyecto, que establece el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y la publicación de un extracto de las mismas en el BOE, tiene como objetivos impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y, especialmente, de las actuaciones judiciales en ese ámbito.

El texto reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, “pero también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.

Servicio de interés general

“Puede decirse que la regulación proyectada sirve a un interés general, dado que con ella se pretenden alcanzar determinados objetivos amparados constitucionalmente, y que no se proyecta sobre toda condena penal, sino sobre aquellas referidas a fraude fiscal, así como las derivadas de los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda Pública, es decir, delitos que tienen una incidencia clara y manifiesta en el cumplimiento del deber constitucional contemplado en el artículo 31 de la Constitución Española”.

Este precepto establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributaria inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Veracidad y relevancia pública de la información

La propuesta de informe señala que la divulgación de los datos a los que hace referencia el Anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información.

Así, afirma que “la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se trata de una información de relevancia pública.

Innecesariedad de consentimiento del afectado

El texto, por último, señala que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.

El ponente dice que, aunque con el Anteproyecto se cumple este segundo requisito, debería procederse a incluir las sentencias condenatorias por fraude fiscal entre las fuentes accesibles al público “reformando la Ley Orgánica de Protección de Datos, dotando así de mayor coherencia al ordenamiento y evitando eventuales dudas interpretativas entre el contenido de ambas leyes orgánicas”.

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