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05/06/2015 11:21:37 Redacción NJ Jueces y Magistrados 2 minutos

Cientos de jueces reclaman ante la Audiencia Nacional que el Estado les indemnice por no librar tras las guardias

Cientos de jueces de toda España han recurrido a la Audiencia Nacional para solicitar que haga extensiva a cada uno de ellos la sentencia del pasado mes de enero, por la que se reconocía el derecho de los jueces de Instrucción a ser compensados por no librar tras las guardias realizadas antes del 15 de octubre de 2013.

Cientos de jueces de toda España han recurrido a la Audiencia Nacional para solicitar que haga extensiva a cada uno de ellos la sentencia en la que se reconocía el derecho de los jueces de Instrucción a ser recompensados por no librar tras las guardias realizadas antes del 15 de octubre de 2013.

En concreto, la sentencia condenaba al Ministerio de Justicia a indemnizar con 6.600 euros a un magistrado por no dejarle disfrutar de un día de descanso a la salida de las guardias de ocho días en su juzgado.

Cada uno de estos jueces ha presentado un escrito individual, para solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 la extensión a su favor de la resolución, dictada el pasado enero, y  ser compensados con 200 euros, más intereses legales, por cada día de descanso no disfrutado tras las guardias efectuadas entre abril de 2011 y 2013, cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un acuerdo por el que les reconoció este derecho en virtud de una directiva europea sobre los periodos mínimos de descanso de los trabajadores.

Recurso de Justicia frente a la sentencia de la AN

El Ministerio de Justicia ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que fue dictada por la Audiencia Nacional y por la que podría ser condenado a pagar una cantidad millonaria a los miembros del colectivo que reclamen en vía judicial.

Los afectados dicen ser conscientes de que este recurso de casación deja en suspenso la decisión sobre el incidente de extensión, pero afirman que esta circunstancia no les impide presentar su demanda a "los únicos efectos de fijar la fecha inicial de reconocimiento del derecho y, con ello, establecer el límite temporal de prescripción", que quedaría ininterrumpido y comprende el periodo de cuatro años anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

Los integrantes de la Carrera Judicial se apoyan en la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. que establece la obligatoriedad de asegurar un periodo mínimo de descanso de 24 horas continuadas tras una semana de trabajo y que sirvió para condenar a la Administración a indemnizar a un magistrado de Granollers (Barcelona) con 200 euros diarios, más intereses, por cada día de "privación" de descanso.

Anteriormente, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 reconoció también el derecho del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco a ser indemnizado con 7.200 euros por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en las que hizo guardia. En su recurso, Velasco alegó que no existen razones por las cuales los magistrados españoles no tengan reconocido este derecho contemplado en la Unión Europea. (EUROPA PRESS)

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