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08/06/2015 16:27:42 Redacción NJ Tasas judiciales 2 minutos

La Audiencia Nacional admite a trámite un recurso contra las tasas judiciales para las personas jurídicas

El motivo alega que pese a haberse suprimido las tasas para las personas físicas, se mantiene el tributo para las personas jurídicas, lo que supone que se siguen vulnerando los derechos de las pequeñas y medianas empresas que se ven en la obligación de pagar "importes desorbitados" por plantear sus recursos judiciales, privándoles de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses.

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa de defensa jurídica Dvuelta contra la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. que regula el pago de las tasas judiciales..

La recurrente considera que la modificación de la Ley de Tasas llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 1/2015, resulta "insuficiente", ya que, pese a haberse suprimido dichas tasas para las personas físicas, se mantiene el tributo para las personas jurídicas. Esto supone que se siguen vulnerando los derechos de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que se ven en la obligación de pagar "importes desorbitados" por plantear sus recursos judiciales, lo que, según la asociación, "priva a millones de pequeñas empresas de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses".

En su recurso DVuelta asegura que la mayoría de los argumentos contenidos en el auto del 6 de septiembre de 2013 de la Audiencia Nacional por el que se presentaba cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.son "perfectamente trasladables a situaciones en donde el obligado tributario sea una persona jurídica", puesto que "el Gobierno sigue obviando la doctrina del Tribunal Constitucional al obligar a pagar tasas judiciales a las empresas sin tener en cuenta su dimensión o nivel de facturación".

Vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva

En este sentido, apunta que la Audiencia Nacional advertía de que la Ley de tasas judiciales puede vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución, que regula la tutela judicial efectiva, cuando establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

En este punto, razonaba que "se entiende que este derecho fundamental de la persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago".

"Lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales", concluye.

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