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22/06/2015 12:16:39 Redacción NJ Empresas de Trabajo Temporal 6 minutos

Contenido y novedades del nuevo Reglamento de Empresas de Trabajo Temporal (RD 417/2015)

El nuevo Reglamento adapta el régimen de autorización y la actividad de estas empresas a las recientes y muy importantes modificaciones introducidas por la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se ha publicado el nuevo Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de  29 de mayo.

Esta norma había sido aprobado por el Gobierno a finales de mayo pasado y, por su interés, reseñamos sus principales novedades.

Objetivos

Los objetivos de este real decreto son tres:

1. Adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, principalmente por la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Estas novedades afectan fundamentalmente al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, tanto en relación con la validez y eficacia de la propia autorización como en relación con las reglas de aplicación para la determinación de la autoridad administrativa competente al efecto, en particular al nuevo plazo para que la autoridad laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que ha pasado de tres meses a un mes.

2. Implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal (si bien se prevé, con carácter transitorio y hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, que los trámites puedan seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento).

3. Adaptar la norma reglamentaria a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del periodo de vigencia del anterior real decreto y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.

Estructura de la norma

La norma se articula en 18 artículos, divididos en siete capítulos, dos disposiciones adicionales y una transitoria.

En el capítulo I (Disposiciones generales), que contiene el art. 1, se establece que "Este reglamento tiene por objeto regular el régimen de la actividad constitutiva de las empresas de trabajo temporal, según la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal." 2. Las demás actividades que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley".

Las ETT podrán realizar también tareas de agencias de colocación, para el desarrollo de actividades de formación para la cualificación profesional o de asesoramiento y de consultoría de recursos humanos, de acuerdo con la normativa específica que en su caso les resulte de aplicación.

incluye la referencia a las actividades que pueden desarrollar las empresas de trabajo temporal.

El capítulo II (Autorización administrativa), arts. 2 a 7, está dedicado a la autorización de la autoridad laboral competente que deberán obenter previamente las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

Será autoridad laboral competente a estos efectos: a) El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen el centro o centros de trabajo de la empresa de trabajo temporal si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma. b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si en el momento de la solicitud la empresa de trabajo temporal dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas. c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades.

La solicitud deberá presentarse a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca.

Esta autorización es única, tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración. El Reglamento detalla los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para la solicitud de autorización, incluido el supuesto de reanudación de actividades, como para la extinción de la misma; procedimientos en los que obligatoriamente han de utilizarse medios electrónicos.

El capítulo III (Garantía financiera), arts. 8 a 11, desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera y en él se contienen las reglas de aplicación para la determinación de su cuantía, así como las exigencias que deben ser observadas tanto para la ejecución de la garantía como para su liberación.

Esta garantía deberá cubrir un importe igual al 10 por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. Dicha garantía responderá, en la forma prevista en el artículo 10, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

El capítulo IV (Registros de Empresas de Trabajo Temporal), arts. 12 a 14, dedicado al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, contiene una de las novedades fundamentales de la norma, la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de las diferentes autoridades laborales.

Esta inscripción registral se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa.

Los capítulos V (Contrato de puesta a disposición), art. 15, y VI (Contrato de trabajo), art. 16, están referidos a los requisitos formales y al contenido de, respectivamente, el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador.

El capítulo VII (Obligaciones de información), arts. 17 y 18, contiene las obligaciones de información para la empresa de trabajo temporal, tanto respecto a la Administración, para cuyo cumplimiento ha de emplear, en todo caso, medios electrónicos, como respecto a la empresa usuaria.

La Disposición adicional primera regula la aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y en el presente Reglamento, así como la aplicación, en materia de infracciones y sanciones laborales, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La Disposición adicional segunda, sobre los Contratos de trabajo de primer empleo joven, establece que hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley. En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto. 

Disposición derogatoria única

Se deroga el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Entrada en vigor

El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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