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15/07/2015 18:22:35 Redacción NJ Matrimonio 4 minutos

Los menores de 16 años siguen pudiendo contraer matrimonio hasta el próximo 23 de julio

La reciente Ley 15/2015, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria, no ha entrado todavía en vigor y, por ello, hasta entonces subsiste la posibilidad de que los jueces dispensen el impedimento de edad "a partir de los catorce años". Por ello, hasta el próximo 23 de julio los menores de dieciséis años se siguen pudiendo casar, si el Juez lo autoriza.

Pese a lo que distintos medios generalistas han informado en las últimas horas, la reciente Ley 15/2015, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria, no ha entrado todavía en vigor y, por ello, hasta entonces subsiste la posibilidad de que los jueces dispensen el impedimento de edad "a partir de los catorce años". Es decir, los menores de dieciséis años se siguen pudiendo casar, si el Juez lo autoriza.

La modificación del artículo 48 del Código Civil

La actual redacción del artículo 48 del Código Civil establece:

"El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.

El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes."

Y, por su parte, el número dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015 establece la nueva redacción del artículo 48 del Código Civil en los siguientes términos:

"El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes."

Como se ve, esta modificación elimina la posibilidad de que el Juez pueda dispensar el impedimento de edad a partir de los catorce años y, por tanto, impide que los menores de diecisiéis puedan contraer matrimonio.

La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015 se publicó en el BOE de 3 de julio, y su extensa disposición final 21.ª establece:

"Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:

1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII (sic) de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

3. Las modificaciones de los artículos 49515253555657586265 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre (sic), por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017."

Es decir, por aplicación del principio general establecido por el número 1 del artículo 5 del Código Civil ("Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente ..."), debe considerarse que la modificación del artículo 48 del Código Civil entrará en vigor el próximo 23 de julio, pues no está incluido en ninguna de las excepciones previstas en dicha disposición final 21.ª que prevén otras fechas diferentes (y ninguna de las cuales, dicho sea de paso, es el quince de julio).

Probablemente la causa del error provenga de que el 15 de julio era la fecha de entrada en vigor de esta norma originalmente prevista en el Proyecto de Ley que se remitió al Congreso y que fue aprobado por el mismo en el texto que se envió al Senado, pero que se modificó durante su tramitación en este órgano, estableciéndose el plazo tradicional de entrada en vigor de 20 días desde su publicación.

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