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20/07/2015 14:30:32 Cámaras Oficiales de Comercio 5 minutos

Contenido y novedades del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

El BOE de 18 de julio de 2015 publica el desarrollo reglamentario de la Ley de Cámaras, con el fin de eliminar la dispersión normativa existente hasta el momento, y prestando especial atención a la regulación del régimen electoral.

El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, se publica en desarrollo del régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, «Cámaras») se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público que realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.

Esta Ley procede a establecer un sistema de adscripción universal a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la forma señalada en el artículo 7 de la Ley, que establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna.

Se trata este de un aspecto fundamental para garantizar la representación de todas las empresas en los órganos de gobierno de las Cámaras, en función de la representatividad de los distintos sectores en la economía, de acuerdo con un sistema de elección universal y democrática en donde todas las empresas son electoras y elegibles.

Normativa reglamentaria dispersa

Con carácter previo a la aprobación de la citada ley, las Cámaras se regulaban por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y con un régimen jurídico muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo de 1974 , previo a la vigente Constitución Española, que ha sido parcialmente derogado y modificado por sucesivas disposiciones normativas.

Por otra parte, en ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y de Cámaras de Comercio, las distintas comunidades autónomas han venido desarrollando una actividad normativa importante aplicable a cada uno de los territorios.

Con este nuevo Real Decreto se pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las cámaras prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril . El contenido de este real decreto resulta de aplicación directa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las ciudades de Ceuta y de Melilla sobre las que la Administración General del Estado ostenta las competencias de tutela administrativa.

A excepción de algunas disposiciones relativas al régimen electoral, al régimen de protocolo del presidente de la Cámara de Comercio de España y a la tutela en materia de comercio exterior, referida al Plan Cameral de Internacionalización a desarrollar por la Cámara de Comercio de España, el reglamento no tiene carácter básico.

Estructura: Cinco capítulos, disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

El Real Decreto consta de un total de 36 artículos que se estructuran en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Contenido: especial atención a la regulación del régimen electoral

El capítulo I recoge las disposiciones generales que regulan el objeto y ámbito de aplicación.

El capítulo II se refiere a la organización y funcionamiento de las Cámaras.

El capítulo III contempla su régimen jurídico y económico.

El capítulo IV regula todo lo relativo al procedimiento electoral, previsto en el capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril: quiénes pueden tener la condición de electores, censo electoral, candidatos elegibles, proceso electoral y garantías del proceso, candidaturas y proclamación, voto por correo, provisión en caso de vacantes…

El art. 29 establece la posibilidad del voto electrónico:

Art. 29. 1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

2.  En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.

3.  Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se concretarán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que puedan regularse cuestiones relativas al procedimiento electoral. (…)»

Finalmente, el capítulo V se refiere a la extinción de las Cámaras.

Disposiciones finales: adaptar al contenido de esta norma los Reglamentos de Régimen Interior

Respecto a la parte final de la norma, la disposición adicional primera prevé el régimen de protocolo del presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y la disposición adicional segunda regula la tutela en materia de comercio exterior. La disposición transitoria única establece el régimen que ha de aplicarse para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria.

Mediante la disposición derogatoria única se deroga el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

La disposición final primera recoge el título competencial habilitante y establece los artículos que se consideran de aplicación general. La disposición final segunda establece la obligación de adaptar al contenido de esta norma los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y de Melilla.

La disposición final tercera recoge la Entrada en vigor, que dispone que este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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