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18/08/2015 13:09:03 Redacción NJ Descuelgue de convenios 6 minutos

El descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos

Según el TS, si bien el artículo 82.3 del ET. no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 7 de julio de 2015 (recurso núm. 206/2014, ponente señor López García de la Serrana), por la que establece que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos  aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio.

La Sala rechaza así el recurso de una empresa que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior a la del acuerdo que lo estableció.

Los hechos

La empresa y una mayoría de los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo de descuelgue el 9 de diciembre de 2013, estipulando la inaplicación durante ese años de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014 en materia de jornada laboral y salario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC.OO. para que se declarase nulo el acuerdo de descuelgue, estimó parcialmente la demanda y anuló el acuerdo en la parte del mismo que se refería a la retroactividad de sus efectos, ya que vulneraba la Ley y la Constitución (artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos).

Planteado recurso de casación ante el Supremo, es desestimado por el alto tribunal.

Los argumentos del TS

En su fundamento de derecho tercero la sentencia señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal “está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación ‘durante todo el tiempo de su vigencia’”.

“De ese mandato se infiere –añade el Supremo—que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda”.

Ante el alegato de la empresa de que se habían infringido los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue, el Supremo responde que “la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los  artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar”.

Asimismo, recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores  sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.

Literalmente, el fundamento de derecho Tercero de la sentencia establece (los subrayados son nuestros):

"TERCERO.- Sobre la posibilidad de retrotraer los efectos del descuelgue.

El recurso alega la infracción de los artículos 84-2 y 86-1 del Estatuto de los Trabajadores, preceptos que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios colectivos para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la
retroactividad de las modificaciones retributivas y de jornada laboral acordadas.

Pero el motivo examinado no puede prosperar, porque la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85-3-a) y 86-1 del E.T., sino ante un simple acuerdo, por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar.

En efecto, el artículo 82 del E.T. establece la eficacia vinculante de los convenios colectivos "durante todo el tiempo de su vigencia" en su apartado nº 3 en el que, como excepción, regula la posibilidad de inaplicar algunas de las condiciones previstas en el convenio siempre que concurran las causas que establece y que esa inaplicación del convenio se acuerde en el procedimiento allí regulado. Pero en ningún momento el precepto estudiado autoriza a los negociadores del pacto modificativo a fijar una vigencia de ese concierto diferente a la que resulta de la aplicación del convenio que se modifica en parte, novación que no tiene carácter extintivo.

La única norma que se contiene en el artículo 82-3 sobre la vigencia del pacto novatorio es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.

Es cierto que el artículo 82-3 del E.T. que se viene estudiando no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación "durante todo el tiempo de su vigencia". De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda.

El "descuelgue" o apartamiento del convenio colectivo es algo que como su propio nombre indica sólo produce efectos desde el momento en que se
acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro, como dijimos en nuestra sentencia de 6 de mayo de 2015 (RO 68/2014) en
supuesto diferente y evidencia el hecho de que la norma hable de las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración, por cuanto al
obligar a fijar "las nuevas condiciones... y su duración", la norma se está refiriendo a la permanencia en el tiempo de lo nuevo, lo que indica la
imposibilidad de retroacción de efectos porque lo nuevo es antónimo de lo antiguo y la norma nueva sólo es aplicable a partir de su creación. Y es
lógico que así sea porque el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y
consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior (art. 82-3 del E.T., en relación con el 86-4 del mismo texto), pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador."

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