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14/09/2015 10:27:40 Redacción NJ Contratos del sector público 3 minutos

El Gobierno aprueba el Reglamento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Este órgano administrativo independiente es el competente para resolver los recursos que se planteen en relación con los contratos públicos en el ámbito estatal.

El último Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Este Tribunal se creó, por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, como órgano administrativo independiente para resolver los recursos que se planteen en relación con los contratos públicos en el ámbito estatal. En el caso de las Comunidades Autónomas, la Ley dio la posibilidad, o bien de crear su propio tribunal, o atribuir, mediante convenio, la resolución de sus recursos al Tribunal Central.

El Reglamento desarrolla, aclara y complementa la Ley, dotando al Tribunal y a los órganos autonómicos de unas normas organizativas y procedimentales precisas y concretas en beneficio de estos órganos y, sobre todo, de los que interponen los recursos en defensa de sus intereses.

Novedades

Según el Gbierno, entre las novedades introducidas por esta norma cabe destacar el desarrollo reglamentario de la normativa reguladora de los convenios mediante los cuales las Comunidades Autónomas encargan al Tribunal Central la resolución de los recursos de su ámbito autonómico.

En este momento están adheridas a este sistema de convenio siete Comunidades Autónomas (La Rioja, Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria, Illes Balears, Comunidad Valenciana y Asturias), junto con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La celebración y puesta en marcha de los convenios está permitiendo la obtención de ahorros en las Comunidades Autónomas adheridas, ya que no han necesitado crear nuevas estructuras u órganos independientes y la contraprestación al Tribunal del Estado por el servicio prestado es muy económica: un coste medio por recurso resuelto del entorno de 400 euros.

Tramitación del procedimiento por medios electrónicos

En busca de la brevedad en la resolución de los recursos y de una mayor seguridad jurídica, el Reglamento apuesta claramente por la utilización de medios electrónicos, de tal modo que será obligatoria la tramitación por vía electrónica de todo el procedimiento, con la única excepción de los supuestos en los que los interesados acrediten su imposibilidad de acceso a esa tramitación electrónica.

Según el Gobinerno, este conjunto de novedades contribuirá a mejorar una actividad del Tribunal que, por lo demás, ya está siendo satisfactoria en la actualidad, con 1.117 recursos presentados en 2014 y con solamente 87 resoluciones recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa que, además, ha confirmado el criterio del Tribunal Central de Recursos en la práctica totalidad de estas resoluciones recurridas.

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