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17/09/2015 11:11:06 Redacción NJ Funcionarios públicos 2 minutos

Entra en vigor el nuevo régimen de jornada, vaciones y permisos por asuntos particulares de los funcionarios de la AGE

La Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos público, entra en vigor el 19 de septiembre.

(Actualizada el 18/09/2015)

Hoy viernes se ha publicado la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Esta norma, que incorpora la nueva jornada semana yel nuevo régimen de permisos por asuntos particulares y vacaciones, entrará en vigor el 19 de septiembre, un día después de su publicación en el BOE.

La nueva norma se ha publicado solo un día después de que la Dirección General de la Función Pública se reuniera con los representantes de los sindicatos de la Administración General del Estado para informarles de esta adaptación de la normativa en materia de jornada y horarios a la nueva regulación, aprobada por RDL 10/2015 de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Las medidas son de aplicación inmediata extendiéndose además el periodo de disfrute de la totalidad de permisos por asuntos particulares y vacaciones hasta el 31 de enero del año próximo.

Nuevo régimen de jornada y vacaciones

Según la Resolución, "la duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales."

Además, "Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos".

Incremento de días de permiso

Esta nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional para cada trienio cumplido a partir del octavo.

Además, la nueva regulación implica que cada administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio, de la siguiente manera:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Por último, los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes trienios o años de servicio. (EUROPA PRESS y Redacción)

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