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21/09/2015 13:15:55 Reforma Código Penal 9 minutos

Lo esencial sobre la reforma del Código Penal

Las claves que nos permiten conocer cuáles son los 15 grandes bloques temáticos que más cambios han sufrido. Pretenden ser una síntesis rigurosa que sirva de guía para el estudio de la profunda reforma.

La LO 1/2015, de 30 de marzo, acompañada de la LO 2/2015, publicadas en el BOE el 31 de ese mismo mes, y en vigor desde el 1 de julio, suponen la reforma del CP más trascendental y amplia de las sufridas hasta la fecha. Está suscitando innumerables debates, no sólo de juristas, sino de la sociedad en general, sin duda por la repercusión de los temas abordados.

Consultor Jurídico ha publicado recientemente, dentro de su serie Lo Esencial, una recopilación de los aspectos más relevantes de esta reforma, con prácticos cuadros y esquemas que facilitan su comprensión. Por su interés, la reproducimos a continuación.

1. Una visión global de la reforma

Las claves te permiten conocer cuáles son los 15 grandes bloques temáticos que más cambios han sufrido y, dentro de ellos, lo más relevante. Pretenden ser una síntesis rigurosa que sirva de guía para el estudio de la profunda reforma.

2. La parte general del CP

Los aspectos más destacables son:

2.1. La introducción de la prisión permanente revisable (art. 92 CP)

Es la modificación que más posturas encontradas ha generado. Un sector doctrinal entiende que es inconstitucional, de hecho todos los partidos políticos de la oposición se unieron para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida el día anterior a su entrada en vigor, y otro sector defiende que la cadena perpetua existe en toda Europa y está avalada por el TEDH.

Supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, aplicable solamente en casos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio, lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados) y revisable, tanto de oficio como a petición de parte, pudiendo poner en libertad al condenado, cuando se cumplan una serie de condiciones y plazos.

2.2. Nueva regulación de la suspensión, la sustitución de la ejecución de las penas y de la libertad condicional

La triple posibilidad existente hasta el momento para eludir la ejecución de la pena: suspensión/sustitución/sustitución extraordinaria, se reduce a un único supuesto, el de la suspensión, pero con varias opciones posibles:

– La suspensión ordinaria (art. 80. 1 y 2 CP).

– La suspensión ordinaria con prestaciones o deberes (art. 83 CP).

– La suspensión ordinaria con prohibiciones (art. 84 CP).

– La suspensión ordinaria con prestaciones y prohibiciones.

– La suspensión extraordinaria general (art. 80.3 CP).

– La suspensión extraordinaria para casos de enfermedad (art. 80.4 CP).

– La suspensión extraordinaria para casos de drogadicción (art. 80.5 CP).

– La suspensión de la prisión permanente revisable (art. 92 CP).

– La suspensión del resto de la pena, antes libertad condicional (art. 90 CP).

La sustitución se mantiene sólo para los casos de extranjeros que podrán ver sustituida su pena por la expulsión, conforme al art. 89 CP.

2.3. Nueva regulación del decomiso

Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.

– Además del decomiso sin sentencia que ya se recogía en el art. 127.7 CP pero para el que se introducen mejoras técnicas en su regulación y normas procesales necesarias para hacer posible su aplicación, se prevé el decomiso ampliado a bienes provenientes de otras actividades ilícitas del penado, distintas a aquellas por las que fue condenado y el decomiso por sustitución, es decir, en todos aquellos supuestos en los que el decomiso de los bienes o efectos procedentes del delito no resulte posible en todo o en parte, el juez puede determinar una cantidad hasta cuyo importe quedará autorizado el decomiso de bienes.

– Se introduce una regulación del procedimiento de decomiso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 367 bis y ss) que garantiza al tercero afectado la posibilidad de defender sus derechos en el procedimiento en el que se resuelve con relación al mismo; y con la previsión de un proceso autónomo de decomiso.

– Se da nueva redacción a la regulación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos, (art. 367 septies LECRIM).

2.4. Concreción de la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP)

Las dos novedades fundamentales son:

– Se prevé la exención de responsabilidad penal (antes sólo atenuante) cuando el órgano de dirección haya adoptado modelos de organización, vigilancia, medidas, control, etc., idóneos para prevenir el delito y la supervisión se ha encomendado a un órgano interno de la PJ con poderes autónomos de control e iniciativa.

– Se especifican los requisitos que debe cumplir el plan de organización y gestión: 1) Se identificarán las actividades que puedan dar lugar a la comisión de los delitos, 2) Se establecerán protocolos para concretar el proceso de formación de la voluntad de la PJ, 3) Habrá modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de dichos delitos, 4) Impondrán la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo encargado de la vigilancia, 5) Habrá un sistema disciplinario para el incumplimiento de medidas, 6) El modelo se verificará periódicamente cuando haya infracciones relevantes o cambios en el modelo de organización o de control.

3. Los tipos delictivos

En la parte especial son muchas las reformas, pudiendo destacar las siguientes:

• En los delitos contra las personas: se elevan las penas por asesinato y homicidio (arts. 139 a 142 CP)

• En los delitos contra el patrimonio:

– Se elevan las penas de hurto, robo y estafa (arts. 234 y ss CP).

– Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza, no sólo para entrar, sino también para salir del lugar con el botín.

– La regulación de la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales y se delimitan con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida (arts. 252 a 254 CP).

– Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución -tradicionalmente el alzamiento de bienes- y los delitos de insolvencia o bancarrota (arts. 257 y ss CP).

• Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la Administración (arts. 286 bis y ss CP).

• Se ofrece mayor protección para la propiedad intelectual (arts. 270 y ss CP): se aumentan las penas para el tipo general y se reducen para la distribución ambulante u ocasional.

• Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años (arts. 183 y ss CP).

• En delitos fiscales, fraude de subvenciones y contra la Seguridad Social quien no pague hasta el último céntimo cumple prisión en todo caso.

• Nuevos delitos

Se recogen nuevas figuras delictivas como: financiación ilegal de partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP), el matrimonio forzado (art. 172 bis CP), el sexting y la pornovenganza (art. 197.7 CP), el cracking o daños informáticos (art. 197 bis CP), el delito de alteración de las medidas de televigilancia (la pulsera en la violencia de género es el caso más habitual, art. 468.3 CP), el delito de acoso o stalking (art. 172 ter), el furtivismo en el marisqueo (art. 335.2 CP).

• La desaparición de las faltas.

Unas se derivan a la vía civil, otras a la vía administrativa, previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana y otras pasan a ser delitos leves. Son delitos leves los calificados con pena leve (art. 13.3 CP) y aquellos que por su extensión, puedan considerarse como leve y menos grave (ar. 13.4 CP). Este último apartado ha provocado numerosas críticas por implicar que delitos que antes eran considerados como menos graves, ahora lo sean como leves, lo que supondrá en la práctica que se juzguen por un proceso con menos garantías jurisdiccionales.

4. Aspectos procesales

La novedad fundamental es el nuevo procedimiento penal de juicio sobre delitos leves regulado en el Libro VI de la LECRIM, que viene a ser el anterior juicio de faltas con los siguientes ajustes:

• El Juez puede sobreseer el procedimiento, a petición del Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público. (Art. 963.1.1ª LECrim)

• La Policía Judicial “procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia” en los delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias. (Art. 962 LECrim)

5. Lo que dice la Fiscalía General del Estado sobre la reforma

Dadas las innumerables controversias y dudas interpretativas que ha suscitado la reforma, la Fiscalía General del Estado ya ha emitido cuatro circulares para aclarar cuál va a ser su posición en estos ámbitos:

• Pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves.

La Circular 1/2015 se pronuncia sobre la novedad que supone la posibilidad de que la Fiscalía solicite el sobreseimiento del nuevo juicio sobre delitos leves, y en qué supuestos deberá hacerlo, y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve.

• Los delitos de pornografía infantil tras la reforma.

La Circular 2/2015 fija unas pautas hermenéuticas para tratar de alcanzar una respuesta uniforme y respetuosa con los principios de igualdad ante la Ley, seguridad jurídica, proporcionalidad y culpabilidad, preservando la unidad de actuación, dada la sucesiva agravación de la respuesta sancionadora y el progresivo ensanchamiento del radio de la tipicidad penal en los delitos de pornografía infantil.

• El régimen transitorio.

La Circular 3/2015 establece unas pautas interpretativas sobre cada una de las disposiciones transitorias reguladas en la LO 1/2015.

• Concurso medial de delitos.

La Circular 4/2015 interpreta la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos

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