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22/10/2015 11:18:52 Montes 5 minutos

Hoy entra en vigor la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley de Montes

Con carácter excepcional, las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un espacio calcinado «cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden».

La reforma de la Ley de Montes, Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ha entrado en vigor este miércoles 21 de octubre, a los tres meses de su publicación en el BOE (20 de julio de 2015).

El Proyecto de Ley, presentado por el Gobierno a principios del año 2015, incidía en la mejora de la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de los montes.

El Congreso dio el refrendo definitivo a esta norma, el pasado 8 de julio con el apoyo del PP y críticas de toda la oposición.

Estas son las principales novedades incorporadas en la Ley de Montes y que ya están en vigor:

Incendios forestales: cambio excepcional de uso del suelo

La norma incluye un precepto por el que se permite construir en un terreno forestal incendiado sin que pasen 30 años cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden, que fue apoyado por PP, UPyD y UPN, mientras que el PSOE se abstuvo y el resto de grupos votó en contra.

Concretamente, el texto (art. 50.1) contempla que "con carácter excepcional" las Comunidades Autónomas pueden cambiar de uso un espacio calcinado "cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden" que sean aprobadas por ley, siempre que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la nación, es la ley estatal la que determina la necesidad del cambio de uso forestal.

Modelos de gestión forestal

Junto a este cambio, los populares introdujeron la precisión de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colabore con las Comunidades Autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada Comunidad, y facilite el intercambio de experiencias sobre ellos.

Para mejorar la gestión de los montes, en la ley establece una nueva clasificación de los montes en función de su titularidad (pública o privada) y, en función de su afección a un interés general, siendo ahora estos los dos factores que determinan las características de la gestión de aquellos. Así, se diferencian cuatro categorías de montes: montes catalogados de utilidad pública, montes privados, montes protectores privados, montes pro indiviso (entre los que están los montes de socios).

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados.

Además, la ley incluye en forma de disposición adicional las normas de explotación del trasvase Tajo-Segura para cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional.

Montes de socios

La norma introduce la figura de los 'montes de socios' para permitir a los titulares conocidos proceder a su gestión para luchar contra el abandono y deterioro del monte, y desaprovechamiento de los recursos naturales y, a la vez, esclarecer la titularidad de las cuotas vacantes.

Uso social del monte

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2003, se deja ahora a la decisión de cada Comunidad Autónoma, que debe legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan (art. 54 bis). En todo caso, se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

Agentes Forestales

Por otro lado, pese al cambio inicial en el proyecto del Gobierno, la norma finalmente ha mantenido la definición de agente forestal vigente desde 2003, reconociéndose su función de vigilancia, y manteniéndose el vocablo de 'funcionario'.

Se modifica su régimen y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal “actuarán de forma auxiliar con los jueces, tribunales, ministerio fiscal de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad según su legislación orgánica reguladora".

A partir de ahora los agentes forestales actuarán con carácter auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que elaborarán, en su caso, el correspondiente atestado. Para ello, los agentes forestales les darán conocimiento de cuanto hubiesen practicado, poniéndose a su disposición.

Consejo Forestal Nacional

Al mismo tiempo, se recupera la figura de un órgano de participación de ámbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones específicas, composición y funcionamiento se deben regular por la vía reglamentaria. Prevé la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética y el Registro Nacional de Infractores.

Incentivos fiscales

Además, la reforma incorpora una serie de incentivos fiscales, art. 63.2 y 3; art. 65.2; D.T. 3ª, para fomentar la explotación forestal y el empleo rural.

Por ejemplo, establece una reducción del 10 por ciento en el impuesto de sociedades a las sociedades forestales en los gastos e inversiones destinados a la conservación, mejora, protección y acceso del monte. Igualmente, plantea que los propietarios que cedan los derechos de sus terrenos a las sociedades forestales queden exentos de tributar las plusvalías.

Lucha contra la tala ilegal

A su vez, incluye medidas para combatir la tala ilegal de madera, y por eso se incluyen las medidas que permitan la efectiva aplicación en España de los reglamentos comunitarios, Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera,  en materia de lucha contra la tala (art.67. letra r).

Se considera infracción muy grave la comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento superare los 200.000 euros.

 Redacción NJ y EUROPA PRESS 

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