Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
23/10/2015 14:35:27 Trabajadores sector marítimo-pesquero 7 minutos

Contenido y novedades de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, nueva regulación de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero

La ley, vigente a partir del 1 de noviembre de 2015, incorpora nuevos colectivos a este régimen especial de la Seguridad Social, a la vez que unifica la normativa vigente hasta el momento.

Ya el título de la norma da la pauta de la pretensión integradora de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, al incluir, por un lado esa regulación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que ya existía, y por otro una protección social más específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que hasta ahora no había tenido un marco jurídico uniforme y que abarca no sólo a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en dicho sector sino también a las que pretenden acceder al mismo.

Entrada en vigor

El 1 de noviembre de 2015, el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «BOE», a excepción de lo dispuesto en el artículo 3, letras b), e), f), i) y j), en el artículo 4.1, letras a), 1.º, 3.º y 4.º, d), e) y g), en el artículo 10 y en el artículo 11.5, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. (Disposición Final Cuarta)

A) El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Básicamente la ley actualiza y pone al día la normativa existente, definiendo mejor y con más detalle los trabajadores integrados en este Régimen Especial, separados entre aquellos por cuenta ajena y por cuenta propia.

Se suprime el colectivo de trabajadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, ya que se considera que son trabajadores por cuenta propia embarcados.

Se incluye a colectivos como rederos y rederas y elimina conceptos como «monte menor» y «monte mayor», y por vez primera se introduce la acuicultura y a los buceadores profesionales salvo los recreativos.

Hacemos una mención expresa al caso de las neskatillas y empacadoras que, tras años de reclamarlo y a pesar de que en su tramitación en el Senado se les incluyó, al final han quedado fuera del Régimen Especial, no pudiéndose beneficiar, por tanto, de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La ley incluye el elemento de territorialidad entre los requisitos para estar incluido en el mismo, al exigir que ejerzan su actividad en territorio nacional, o sean residentes españoles que trabajen, o bien a bordo de un buque con pabellón de un Estado Miembro de la UE o con el que España haya firmado un convenio de seguridad social que se recoja la excepción a ese principio y les remunere una empresa con sede o domicilio en España, o bien en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial.

Para la inscripción en el Registro de Embarcaciones se establece la obligación previa de inscripción de la embarcación en el Registro de Buques del Ministerio de Fomento, y se añade al primero la inscripción de los buques extranjeros en los que presten sus servicios personas trabajadoras incluidas en este Régimen Especial conforme al párrafo anterior.

En cuanto a la cotización a este Régimen, tendrá como base las remuneraciones efectivamente percibidas, con sujeción a los límites mínimo y máximo, y a las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo (la ley realiza una detallas clasificación de personas trabajadoras por grupos), si bien se mantiene la determinación de las retribuciones de los trabajadores incluidos en los grupos de cotización segundo y tercero mediante Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en base a las bases mínimas del Régimen General y conforme a los coeficientes correctores establecidos al efecto.

En todo caso, los empresarios deberán comunicar a la TGSS el importe de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores en cada periodo de liquidación, se apliquen o no bases únicas.

La recaudación sigue las mismas normas establecidas para el Régimen General.

Además, se incluyen prestaciones que hasta ahora no estaban, quedando cubiertas las siguientes, en las mismas condiciones que en el Régimen General y con las peculiaridades que en cada caso se establezcan:

- Asistencia sanitaria por maternidad o enfermedad.

- Recuperación profesional.

- Incapacidad temporal

- Maternidad.

- Paternidad.

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Muerte y supervivencia.

- Prestaciones familiares.

- Desempleo.

- Cese de actividad.

- Prestaciones asistenciales y servicios sociales.

- Prestaciones por servicios sociales en materia de formación y rehabilitación de discapacitados y de asistencia a personas mayores.

- Asistencia social.

La jubilación merece una consideración aparte, por cuanto que, aunque las condiciones, cuantía y forma de la pensión se ajustan a la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de Autónomos, la edad para acceder a la prestación podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar. Coeficientes reductores establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre .

Ahora bien, el periodo de tiempo en que se rebaje la edad de jubilación por la aplicación de estos coeficientes no podrá ser superior a 10 años.

B) La protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Este Título regula prestaciones específicas para la protección social de las personas que desarrollen su actividad en el sector marítimo-pesquero y que estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o no pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en dicho sector y que, para ello, deben recibir la correspondiente formación marítima u obtener el reconocimiento médico exigido para embarcarse.

Las prestaciones concretas son:

1. Sanidad marítima

Es un aspecto de la prevención de riesgos muy específica del sector, e incluye las siguientes actuaciones:

- Reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Pretenden garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación.

- Otros reconocimientos médicos necesarios para actividades relacionadas con el sector marítimo-pesquero.

Estos y los anteriores se realizan en los centros de sanidad marítima de las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina.

- Inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones.

Incluye el control de los botiquines a bordo, que se realizará por el personal sanitario del Instituto Social de la Marina, y de los botiquines que deben tener los buques como instrumento de apoyo a la prescripción del facultativo mediante consulta radio médica.

- El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral.

Incluye la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, conforme a las leyes de Sanidad, y de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.

- Cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva en el ámbito laboral dirigidas al sector, que se pudieran encomendar en el futuro al Instituto Social de la Marina.

2. Servicios asistenciales

- Asistencia en el extranjero

Para sostener y repatriar a los trabajadores del mar en caso de abandono, apresamiento, naufragio o análogo.

- b) Asistencia en territorio nacional

A los trabajadores del mar transeúntes, nacionales o extranjeros que lo necesiten a consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa justificada.

Estos servicios se prestarán por el Instituto Social de la Marina en Ceuta y Melilla y en las CCAA en que las funciones en materia de servicios sociales no se hayan traspasado.

3. Formación Profesional Marítima y Sanitaria

El Instituto Social de la Marina aprobará planes anuales de formación:

- Conforme a normativa comunitaria e internacional, específicamente a la recomendación núm. 137 OIT.

- Para atender las demandas y necesidades formativas del sector marítimo-pesquero.

Pueden beneficiarse todos los interesados en la formación.

- Podrán ampliarse o modificarse en cada ejercicio.

La formación se impartirá en los Centros Nacionales de Formación Marítima y en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, con medios propios o contratados.

Esta protección social no tiene la consideración de prestaciones de Seguridad Social; son actuaciones que tratan de minimizar algunos factores que determinan la singularidad propia de este sector marítimo-pesquero: la lejanía de los centros sanitarios, el trabajo en plataformas móviles, la exposición a un ambiente natural impredecible y el aislamiento social y familiar.

Te recomendamos