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06/11/2015 15:30:31 Redacción NJ Adquisición de la nacionalidad 2 minutos

El Gobierno aprueba el Reglamento del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se establece una tramitación de carácter netamente administrativo basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia.

La nueva norma establece una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto, en parte judicial y en parte administrativo, como era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución.

El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Requisitos y Tasas

Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad pero no incluye el importe de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas  pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.

Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.

Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.

Período transitorio

Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un periodo transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, pero a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

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