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12/12/2015 12:48:43 Redacción NJ Estatuto de víctimas de delitos 3 minutos

El Gobierno aprueba el desarrollo del Estatuto de la víctima del delito y la regulación de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito

El nuevo Real Decreto desarrolla el Estatuto de derechos de las víctimas, previendo un régimen de protección y asistencia específico para los colectivos de víctimas más vulnerables. Se regulan los servicios proporcionados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que serán gratuitos y confidenciales, y se orientarán al apoyo legal, psicológico y familiar de quienes hayan sufrido un delito.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prevista en la misma, con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

Contenido

Este Real Decreto pretende dotar de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal. Para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.

Derechos de las víctimas

Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo, y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales.

Igualmente, se prevé que estos derechos puedan extenderse a los familiares de las víctimas cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.

El Real Decreto prevé, asimismo, el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

Especial protección a las víctimas más vulnerables

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad, así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de tomar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas, y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Para conseguir una homogeneidad en todo el territorio nacional, la atención a las víctimas se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia.

Los servicios proporcionados por estas Oficinas se basan en una asistencia profesional multidisciplinar, mediante gestores procesales queacompañen a las víctimas durante el proceso penal, la asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios.

Las Oficinas podrán también elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

Igualmente, el Real Decreto prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

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