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17/12/2015 11:06:14 Carlos FH - Redacción NJ LexNet 2 minutos

Publicado el modelo de formulario normalizado para las comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia a partir del 1 de enero

Este modelo de formulario será el utilizado a partir del uno de enero de 2016 para la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos ante la Administración de Justicia.

Hoy se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Tal como está previsto en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1065/2015, este modelo de formulario será el utilizado a partir del uno de enero de 2016 para la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos ante la Administración de Justicia.

Se trata de un documento digital normalizado, en el que el usuario deberá introducir datos estructurados (nombre, apellidos, dirección, etc.) en los campos correspondientes para ser almacenados y procesados posteriormente.

Cualquier escrito presentado a un órgano judicial estará compuesto de un Documento Principal y, opcionalmente, un número indeterminado de anexos.

El documento incluirá también el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito.

Cuando se acompañen documentos anexos al escrito principal el sistema LexNET generará el índice comprensivo de estos documentos que se podrá comprobar en el acuse de recibo generado, resultando visualmente la imagen que, a título de ejemplo, se incorpora como anexo a la presente Resolución.

La Resolución contempla tres tipos de documentos:

1. Escrito de Trámite

Se entenderá por Escrito de Trámite todo aquel escrito remitido a un órgano en relación a un procedimiento judicial ya incoado

2. Escrito Iniciador de asunto

Se entenderá por Escrito Iniciador de asunto todo aquel escrito remitido a un órgano judicial, por el que se solicita la incoación de un nuevo procedimiento. 

3. Escrito Iniciador de Ejecución

Se entenderá por Escrito Iniciador de Ejecución como todo aquel escrito remitido a un órgano judicial, por el que se solicita el despacho de ejecución de resoluciones procesales, arbitrales, de acuerdos de mediación o de títulos extrajudiciales que lleven aparejada ejecución.

Publicado el modelo de formulario normalizado para las comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia a partir del 1 de enero

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