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18/12/2015 10:18:07 Atentado contra un miembro del Gobierno 2 minutos

A efectos de la responsabilidad del menor, la Fiscalía considera de “extrema gravedad” la agresión a Rajoy

Dado que el menor es mayor de 16 años y que se le impunta un delito de atentado a un miembro del Gobierno, la Fiscalía de Menores considera que se está ante el supuesto de “extrema gravedad”, previsto en la Ley de responsabilidad penal del menor, por lo que se ha solicitado su internamiento cautelar en un centro cerrado, por el plazo máximo legal de seis meses.

La Fiscalía de Menores ha hecho pública la siguiente nota de prensa, en relación con la agresión sufrida por el Presidente del Gobierno en funciones, en Pontevedra, el pasado miércoles:

“En la mañana de hoy, día 17 de diciembre de 2015, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se puso a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de Pontevedra un detenido, menor de edad, de diecisiete años, en aplicación de lo dispuesto en el art. 17.5 de la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.

Dicho menor fue detenido como consecuencia de una agresión en la ciudad de Pontevedra, en la tarde del día de ayer, al Presidente del Gobierno en funciones, Sr.  D. Mariano Rajoy Brey, durante un acto de la campaña de su partido a las elecciones  generales del próximo 20 de diciembre.

Por parte de la Fiscal de Guardia de la Sección de Menores se recibió declaración al detenido, imputándole un delito de atentado a la autoridad, a un miembro del Gobierno de España, previsto y penado en el art. 550.1 y 3 del Código Penal, castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa.

El menor ha sido examinado por el Médico Forense y por el Equipo Técnico psicosocial adscrito a la Sección de Menores de Fiscalía y a los Juzgados de Menores de Pontevedra.

A la vista del tipo penal imputado, entidad de los hechos, y siendo mayor de dieciséis años, se ha entendido por la Fiscalía que constituyen un supuesto de “extrema gravedad”, previsto en el art. 10.1 b), párrafo segundo, de la LO 5/2000.

Por ello, teniendo en cuenta, además, las circunstancias del menor y demás concurrentes en el caso, se ha solicitado por la Sección de Menores el internamiento cautelar del detenido en un centro cerrado, conforme al art. 28 LORPM, medida que ha sido acordada por el Juzgado por el plazo máximo legal de seis meses previsto en la LORPM.”

A la vista de estos hechos, la Fiscalía concluye instando “a los medios de comunicación para que, en lo sucesivo, cuiden el respeto” a los límites constitucionales en el ejercicio del  derecho la libertad de expresión, prescindiendo de la difusión de datos o imágenes  que afecten al menor imputado, a su familia o entorno y también a otros menores que,  eventualmente, puedan estar relacionados de forma directa o indirecta con el caso.

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