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18/12/2015 10:25:21 Elecciones Generales 6 minutos

Cuáles son los permisos laborales que tengo para votar en las elecciones del 20 de diciembre

Durante la jornada electoral del próximo 20 de diciembre de 2015, aquellos trabajadores que no disfruten de jornada completa de descanso disponen de una serie de permisos laborales que las correspondientes Comunidades Autónomas regulan con el fin de facilitarles el ejercicio de su derecho al voto.

Conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las Administraciones Públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).

Dado que la normativa de todas las Comunidades Autónomas sigue las mismas pautas, de la mano de Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones laborales de Wolters Kluwer, detallaremos primero cuáles son éstas.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que lo referido a “trabajadores” debe aplicarse también al personal al servicio de la Administración que se encuentre en las m ismas circunstancias.

Permisos para los trabajadores votantes

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.

b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.

c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.

c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.

¿Y si son miembros de una mesa electoral?

Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cambios de turno: Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

Permisos para candidatos

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Normativa de cada Comunidad Autónoma

Ante las elecciones del 20 de diciembre de 2015, las distintas Comunidades Autónomas dictan sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Esta es la relación de normas que las regula en cada Comunidad Autónoma:

Andalucía

- Decreto 495/2015, de 1 de diciembre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las Elecciones Generales, convocadas para el día 20 de diciembre de 2015 (BOJA 3-12-15).

Aragón

- Orden de 26 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015 (BOA 9-12-15).

Canarias

- Resolución de 18 de noviembre de, sobre determinación del horario laboral del 20 de diciembre de 2015, día de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado (BOIC 27-11-15).

Cantabria

- Orden HAC/42/2015, de 10 de noviembre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 20 de diciembre de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado (BOC 18-11-15).

Castilla-La Mancha

-Resolución de 11/11/2015, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 20/12/2015 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado (DOCM 4-12-15).

Cataluña

- Orden EMO/346/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 20 de diciembre de 2015 (DOGC 26-11-15).

Comunidad Valenciana

- Orden 9/2015, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015 (DOCV 30-11-15).

Galicia

- Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado convocadas para el día 20 de diciembre de 2015, por el Real decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (DOG 4-12-15).

Islas Baleares

- Resolución de 24 de noviembre de 2015, relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores el próximo 20 de diciembre de 2015, día de las elecciones generales (BOIB 28-11-15).

Madrid

-Resolución de 27 de noviembre de 2015, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 20 de diciembre de 2015 (BOCM 04/12/2015)

Navarra

- Resolución 424/2015, de 12 de noviembre, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, en las Elecciones Locales Parciales y Concejiles Parciales, que tendrán lugar el día 20 de diciembre de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 25-11-15).

Región de Murcia

- Resolución de 30 de noviembre de 2015, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 20 de diciembre de 2015 (BORM 3-12-15).

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