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05/02/2009 07:28:00 Consejo General de la Abogacía Española PROFESIONES REGULADAS 2 minutos

El TJCCEE determina ilegal utilizar la homologación de títulos para eludir requisitos de acceso a la profesión regulada

En este caso, con arreglo a la Directiva y a la normativa interna pertinente, las autoridades italianas no podían reconocer el título español de ingeniero italiano, ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa italiana.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que es ilegal que una persona evite el examen de acceso (u otros requisitos exigidos para ejercer una profesión regulada en el país donde cursó sus estudios) apelando al reconocimiento de títulos entre los Estados miembros de la UE.

La sentencia del TUE hace referencia al caso particular de un ciudadano italiano que posee un título académico de ingeniero mecánico, expedido en la Universidad de Turín, en Italia, y que obtuvo la homologación de este título en España. La credencial de homologación le sirvió para colegiarse en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña y así poder ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, en la especialidad de mecánica. Posteriormente, en 2002, el Ministero della Giustizia italiano reconoció la validez del título español, a efectos de su incorporación al colegio de ingenieros en Italia.  El Consiglio Nazionale degli Ingegneri impugnó esta decisión alegando que, con arreglo a la Directiva y a la normativa interna pertinente, las autoridades italianas no podían reconocer el título español de ingeniero italiano, ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa italiana.

Al no haber ejercido fuera de las fronteras italianas y dado que tampoco había realizado ningún examen del sistema educativo español, no puede considerarse ingeniero técnico industrial dentro de las fronteras italianas, sobre todo si, además, pretende eludir el examen de Estado establecido por las leyes del país. Así lo ha considerado el Colegio de Ingenieros de Italia, que ha sido el que ha llevado el caso al TUE.

La sentencia le da la razón al Colegio. Que el ciudadano en cuestión pretendiera ejercer con el título homologado en España de ingeniero, eludiendo de paso el examen de Estado previsto por la normativa italiana, ha sido considerado ilegal por el Tribunal de Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia declara que, según la propia definición de la Directiva, un «título» no incluye el título expedido por un Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro. En efecto, la aplicación de la Directiva en tal situación llevaría a permitir que una persona que sólo ha obtenido en el Estado miembro donde ha cursado sus estudios un título que, en sí mismo, no da acceso a la profesión regulada, acceda a ella sin que el título de homologación obtenido acredite la adquisición de una cualificación adicional o de una experiencia profesional. Tal resultado es contrario al principio consagrado por la Directiva según el cual los Estados miembros conservan la facultad de fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus respectivos territorios.

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