El comienzo en la Audiencia Provincial de León de la vista oral por el asesinato de la que fuera presidenta de la Diputación y del PP provincial, Isabel Carrasco, ha traido a primera página de la actualidad esta figura penal.
Y dado que la misma ha sido una de las afectadas por la reforma del Código Penal de 2015 operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, nos ha parecido oportuno recordar aquí las principales caracterísiticas y novedades en la regulación de esta importante figura penal.
El artículo 139 del CP define el asesinato como el acto de matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Realizar el hecho con alevosía.
- Realizarlo por precio, recompensa o promesa.
- Realizarlo con ensañamiento, o
- Realizarlo para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
El asesinato es un tipo delictivo autónomo del homicidio, pues sus elementos constitutivos no son meras circunstancias agravantes del mismo.
Los elementos específicos del asesinato son:
Alevosía
Según el artículo 22 del Código Penal, hay alevosía cuando el culpable comete un delito contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
La alevosía pretende, pues, asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque, y su forma más típica es la agresión sorpresiva o a traición.
Según la jurisprudencia, la alevosía incorpora un especial elemento subjetivo que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, cuyo elemento esencial lo constituye «el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima» (v. STS 1 de febrero de 2006), y que, como es sobradamente conocido presenta tres modalidades: 1) la denominada proditoria, si concurre celada, trampa o emboscada; 2) la súbita o inopinada, ataque súbito o inesperado y 3) la de aprovechamiento de una especial situación de desvalimiento (v. S AP Cádiz, Secc. 1ª de 5 Jun. 2001.
Actuar por precio, recompensa o promesa
Para que concurra esta circunstancia se requiere que el autor hay cometido el hecho movido solamente por la oferta económica de un tercero.
Ensañamiento
Como ha señalado la jurisprudencia, esta circunstancia pretende aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Constituye una “modalidad de tortura previa a la muerte de la víctima, que produce en esta sufrimientos físicos e incluso mentales innecesarios.”
La reforma del delito de asesinato en 2015
Tras la reforma del CP, LO 1/2015 de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio de 2015, nos parece de especial interés hacer una comparativa de la regulación legal del delito de asesinato antes y después de dicha reforma, pues, a partir del 1 de julio de 2015, la comisión de un delito de asesinato puede comportar la pena de prisión permanente revisable.
Este es el texto de los artículos 139 y 140 CP antes y después de la redacción dada por la reforma de 2015:
Redacción anterior a la reforma |
Redacción dada por la reforma de 2015 |
Art. 139 Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. |
Art. 139 Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. |
Artículo 140 Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años. |
Artículo 140 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. |
Como se aprecia, las novedades más importantes de la reforma del CP son la modificación del régimen de penas y la creación de nuevas figuras de asesinato:
- La modificación del régimen de penas, que se elevan en el tipo básico, incluyéndose para los más graves la pena de prisión permanente revisable.
- Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo y se establece.
- Se establece un tipo de asesinato “cualificado” o modalidad agravada del tipo, si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo será si se comete por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. Se castiga con la máxima pena el “asesinato múltiple”, lo que criminológicamente se ha denominado serial killer o asesino en serie.
Así, tal y como hemos visto, se instaura la prisión permanente revisable (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP) para los asesinatos especialmente graves (art. 140, 485, 607 CP), lo que supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada.
Después del cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple los requisitos recogidos en el art. 92 CP. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año o de oficio por un tribunal colegiado, al menos cada dos años.
Modalidad agravada: art. 140 CP
La reforma de 2015 añade al CP un nuevo art. 140, para introducir una modalidad agravada del tipo, cuando:
- La víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, o cuando
- El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
En estos casos, la pena a imponer será la de prisión permanente revisable, también introducida por esta última reforma de nuestro Código.
La prisión permanente revisable (art. 92 CP)
Es la modificación de la reciente reforma del CP que más posturas encontradas ha generado. Un sector doctrinal entiende que es inconstitucional, de hecho todos los partidos políticos de la oposición se unieron para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida el día anterior a su entrada en vigor, y otro sector defiende que la cadena perpetua existe en toda Europa y está avalada por el TEDH.
Supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, aplicable solamente en casos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio, lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados) y revisable, tanto de oficio como a petición de parte, pudiendo poner en libertad al condenado, cuando se cumplan una serie de condiciones y plazos.
Otro caso mediático: Caso «Fago»
El misterio envolvió el asesinato del alcalde este municipio de Huesca, un caso que recordamos por las similitudes en la motivación y ejecución de los hechos, porque el crimen estaba directamente relacionado con la actividad política de la víctima, por la declaración autoinculpatoria del propio acusado, y la presión mediática por la difusión de todas las circunstancias en los medios de comunicación.
La sentencia de la Sala Segunda del TS 854/2010, de 29 de Septiembre de 2010, (Rec. 10118/2010; Ponente: señor Giménez García), confirmó la condena por delitos de tenencia ilícita de armas y asesinato alevoso en concurso ideal con atentado agravado por uso de armas, dada la condición de Alcalde de la víctima. Disparo a corta distancia, de noche y en ejecución del plan previamente ideado, que obligó a la víctima a detener su vehículo en pista forestal, y que anuló por completo toda posibilidad de defensa.
En cuento a la presión mediática del caso el TS señala: «Por lo que se refiere a los juicios mediáticos, es evidente que la publicidad es un elemento esencial de todo proceso, y por otra parte el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz abarca e incluye al derecho a informar sobre las actuaciones judiciales, y cuando éstas tienen por objetivo un hecho tan noticiable, en sí mismo, como es la aparición del cadáver del alcalde de un pueblo, es claro que la condición de autoridad pública del fallecido supone un plus de interés para los medios de comunicación. Es evidente que la publicación de hipótesis y suposiciones en los medios de comunicación es una simple consecuencia de la libertad de prensa que constituye una divisa de toda sociedad democrática.»