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17/02/2016 09:35:17 Redacción NJ Auditoría de cuentas 6 minutos

La DGRN dicta instrucciones sobre nombramiento, inscripción y retribución de auditores de cuentas

Reseñamos los principales aspectos de la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la DGRN, que, entre otras cuestiones, regula la consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del Registro Oficial de Auditores de Cuentas; la fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil o la ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo.

El pasado lunes se publicó la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.

En la misma se regulan, entre otras, diversas cuestiones relativas a la consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del Registro Oficial de Auditores de Cuentas; la fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil o la ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo, cuyos principales aspectos reseñamos a continuación de la mano de Ainhoa Iriarte Ibarguren, especialista en Mercantil de Wolters Kluwer.

Para ello agrupamos la distintas medidas en función de su fecha de entrata en vigor, conforme a la disposición Séptima de la Instrucción.

Medidas con efectos a partir del 16 de febrero de 2016

Fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil

Ante la ausencia de una normativa de la que pueda deducirse un criterio de actuación por parte del registrador mercantil que permita el cumplimiento de su obligación legal, siempre que por parte de un registrador mercantil deba procederse al nombramiento de un auditor de cuentas, deberá remitirse, con carácter puramente informativo, a efectos de los criterios para el cálculo de los honorarios del auditor designado, al Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el que se haya insertado el último informe sobre la facturación media por hora de los auditores, tanto a nivel general, como por sociedades de auditoría y auditores individuales, advirtiendo que el importe concreto de los honorarios a devengar dependerá de la complejidad de las labores a realizar y del número de horas que se prevea para la realización de los trabajos. (A día de hoy 66,61 euros/hora)

Ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo

El registrador podrá conceder de oficio la ampliación del plazo de cinco días otorgado por el art. 344.2 del Reglamento del Registro Mercantil para deliberar sobre la aceptación del encargo.

Esta ampliación se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. También podrá concederse dicha ampliación a petición del auditor designado, antes de que venza el plazo para pronunciarse sobre la aceptación, mediante escrito en que se expongan las causas o razones para ello.

Constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción

Con respecto al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales y a efectos de que por la autoridad competente pueda instruirse adecuadamente el expediente sancionador, resulta preciso que el registrador mercantil que haya llevado a cabo la notificación del defecto o defectos que hayan impedido la práctica del depósito de cuentas solicitado esté en condiciones de acreditar, a requerimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, los términos en que se ha llevado a término la notificación, de conformidad con las exigencias derivadas del artículo 322 de la Ley Hipotecaria y de las contempladas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con efectos a partir del 17 de junio de 2016

Comprobación de oficio la idoneidad del auditor nombrado

Mediante la interconexión de los sistemas de información del ICAC, en los que se contengan la base de datos de los auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y los de los distintos Registros Mercantiles, a través de los sistemas de información de su Colegio Profesional previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; el registrador mercantil accederá telemáticamente a aquella base de datos para confirmar la posibilidad del nombramiento.

En tanto no se lleve a cabo dicha interconexión, el registrador deberá comprobar de oficio la idoneidad del auditor nombrado por consulta directa al contenido del portal oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (http://www.icac.meh.es/Consultas/roac/buscador.aspx). En todo caso, los datos de inscripción del auditor en el ROAC y el hecho de haber realizado la comprobación se hará constar en la inscripción practicada y en la nota de despacho.

Control del cumplimiento del régimen de rotación de auditores en las Entidades de Interés público

Cuando la sociedad a que se refiera el nombramiento de auditor tuviera la consideración de entidad de interés público, el registrador mercantil velará por el cumplimiento de los límites temporales sobre nombramiento del auditor individual designado o de la sociedad de auditoría, así como de las prórrogas en su caso (rotación externa). Igualmente, en el caso de que las cuentas presentadas a depósito fueran las de una entidad de interés público, el registrador mercantil comprobará que se respeta lo previsto en materia de rotación de auditores en relación con el auditor que firmare el informe (rotación interna).

El registrador mercantil hará constar en la hoja abierta a la sociedad auditada y mediante un asiento de inscripción, el nombre del auditor persona física que como «auditor principal responsable» hubiere firmado el informe de auditoría de cuentas a título individual –en cuyo caso deberá coincidir con el que conste inscrito– o en nombre de una sociedad de auditoría. De la inscripción practicada se dejará constancia en la nota de referencia al margen de la inscripción de nombramiento de auditor. En todo caso, se dará cuenta de estas inscripciones en la relación adicional que se remite al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Dentro de los meses de agosto y febrero de cada año, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España remitirá a la DGRN, en el formato electrónico que se convenga, una relación ordenada alfabéticamente de aquellas sociedades y demás entidades inscritas en los Registros Mercantiles correspondientes cuyas cuentas hubiesen sido depositadas acompañadas del informe de auditoría en el semestre precedente, con expresión indicativa de la denominación social de la entidad que depositare cuentas; el Registro Mercantil en que figurare inscrita la entidad; el ejercicio o ejercicios contables a los que se refieren las cuentas anuales depositadas; el número de identificación fiscal de la entidad, así como el nombre o denominación del auditor o sociedad de auditoría que hubiere verificado las cuentas así como el periodo de su nombramiento.

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