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12/02/2007 06:30:00 Redacción NJ CARNAVAL DE TENERIFE 1 minuto

El TSJ de Canarias afirma que no ha suspendido los Carnavales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un comunicado en el que afirma no haber suspendido la celebración de los carnavales del presente año, sino que, de manera cautelar, "ha suspendido provisionalmente la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de organizar actos musicales nocturnos de los Carnavales en la zona centro de la ciudad, a la vez que ha citado a las partes implicadas a una comparecencia judicial (...) al objeto de adoptar una decisión definitiva sobre el particular".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un comunicado en el que afirma no haber suspendido la celebración de los carnavales del presente año, sino que, de manera cautelar, "ha suspendido provisionalmente la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de organizar actos musicales nocturnos de los Carnavales en la zona centro de la ciudad, a la vez que ha citado a las partes implicadas a una comparecencia judicial (...) al objeto de adoptar una decisión definitiva sobre el particular".

El TSJC agrega que "parece preciso aclarar que las comunidades de vecinos demandantes no pretenden la suspensión de la gala de elección de la Reina del Carnaval, la cabalgata, el coso u otros actos similares".

El tribunal añade que "tras la comparecencia, el Juzgado, como garante de los derechos de los ciudadanos, ha de resolver si suspende o no las fuentes de sonido procedentes de bares, kioscos, escenarios y coches engalanados en la plaza del Príncipe, plaza del Chicharro, plaza del Tribunal Superior de Justicia y plaza de España, así como en el exterior de los recintos de las comunidades recurrentes los días 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 de febrero de 2007".

Por último, el TSJC reseña que "el trámite acordado por el Juzgado es reglado y preceptivo por imperio de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, que una vez formulada la petición no cabía otra alternativa viable con la que dar respuesta a la misma".

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