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16/03/2016 11:45:54 Derecho al olvido 1 minuto

Según la AEPD la sentencia del TS sobre Google no modifica el ejercicio de las reclamaciones sobre Derecho al olvido

La sentencia del TS no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. 

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de Google en materia de Derecho al olvido en Internet, no afecta ni modifica la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google, que se mantiene intacta. Así lo ha hecho público la AEPD en una nota.

Según la Agencia, los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.

En todo caso, subraya la Agencia, la sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.

La Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:

- Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su 'derecho al olvido' a través del formulario que la compañía tiene habilitado.

- Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.

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